Los trabajadores en relación de dependencia suelen percibir su aguinaldo junto a los salarios de junio y diciembre. Según la Ley de Contrato de Trabajo, el sueldo anual complementario (SAC) debe pagarse en dos cuotas como el equivalente a la doceava parte del total de los salarios percibidos en el año calendario.
Estas cuotas tienen vencimientos: el primero, en junio; el segundo, en diciembre. Por ello, estos son los momentos del año en que los trabajadores cobran un monto extra. Las fechas límite exactas son el 30 de junio y el 18 de diciembre.
Quiénes pueden cobrarlo el aguinaldo en tres cuotas
De acuerdo a la Ley 24.467 de Pequeñas y Medianas empresas, son los convenios colectivos de trabajo los que pueden disponer de qué modo abonar el aguinaldo, siempre que el fraccionamiento no sea superior a las tres cuotas anuales.
El convenio colectivo es una norma jurídica y fuente de derecho laboral que regula derechos y deberes en la relación empresario-trabajador dentro de un determinado ámbito profesional. Por ello, las pequeñas empresas pueden abonar el aguinaldo hasta en tres cuotas, siempre que haya sido establecido con anterioridad en su convenio colectivo.
Cómo se calcula el aguinaldo
El importe a abonar en cada semestre corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por el trabajador en dicho semestre. Además, las horas extras, comisiones y cualquier otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que se considera para determinar la mayor remuneración del semestre.
Sobre el aguinaldo bruto se aplican los siguientes descuentos:
- 11% de jubilación.
- 3% de PAMI.
- 3% de Obra Social.
- 2% sindical o el porcentaje correspondiente.
Después de aplicar estos descuentos, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.