Los salarios de hasta $ 880.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo

Calculan que más de 500.000 contribuyentes se verían beneficiados por la medida.

DEVOLUCIONES. El Gobierno confirmó que las retenciones serán reintegradas en dos cuotas, con los haberes de junio y julio. DEVOLUCIONES. El Gobierno confirmó que las retenciones serán reintegradas en dos cuotas, con los haberes de junio y julio.
16 Junio 2023

El Gobierno confirmó que las personas que cobren salarios por debajo de los $880.000 no deberán abonar el Impuesto a las Ganancias por sobre el aguinaldo de mitad de año y se adelantó que se harán las devoluciones correspondientes de las sumas retenidas a lo largo del año fiscal 2023.

Por medio del decreto 316/2023 publicado en el Boletín Oficial, fue oficializado el ajuste realizado en torno a lo dispuesto en el inciso “z” del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, que establecía el mínimo no imponible en $150.000. Tras las actualizaciones realizadas a lo largo de estos años, esta cifra se fijó en $506.230.

El nuevo cálculo permitió determinar que quienes perciban un salario de hasta $880.000 no pagarán el tributo sobre el aguinaldo, cifra que representa diez veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que aumentó a $87.987 en junio, según las modificaciones impulsadas desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en marzo de este año.

Debido a estos cambio, el Gobierno dictaminó que en los recibos de haberes que se emitan se aplique la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023″, como método para que los empleados verifiquen que han sido incluidos en el grupo de los beneficiados.

Los datos oficiales calculan que más de 500.000 contribuyentes se verían beneficiados por la medida, pero solamente estarán exentos de pagar el impuesto en junio. En cuanto a las personas que cobran salarios brutos menores a $506.230, estas no fueron consideradas en la lista, debido a que no están obligados a cumplir con el régimen tributario por no sobrepasar el mínimo no imponible.

Mediante el mismo decreto, se confirmó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la entidad responsable de realizar los reintegros de las sumas retenidas a lo largo del año. El pago de las retenciones será en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas que se agruparán con la parte correspondiente a los meses de junio y julio.

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