Cómo avanza el cronograma electoral y los 20 puntos clave rumbo a las PASO 2023

A 23 días de los comicios, comenzó a regir la prohibición de los actos oficiales susceptibles de promover la captación del sufragio.

ELECCIONES NACIONALES. Se define la renovación parcial del Congreso de la Nación. Foto de Archivo LA GACETA ELECCIONES NACIONALES. Se define la renovación parcial del Congreso de la Nación. Foto de Archivo LA GACETA
19 Julio 2023

La primera contienda electoral nacional de 2023 se aproxima. Faltan 23 días para las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 11 de agosto. Y, con ello, avanzan los plazos previstos en el cronograma establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE).

Hoy comienza a regir "la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio", según el calendario oficial.

Esta disposición está prevista en el artículo 64 quater del Código Electoral Nacional (CEN), e incluye "la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten".

Si bien suelen registrarse incumplimientos, esta normativa también incluye penalizaciones. "Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno a 10 años para el ejercicio de cargos públicos", expresa el CEN.

En las primarias del 11 de agosto, los tucumanos se encontrarán con hasta 27 boletas en el cuarto oscuro. En esta contienda, además de presidente y vice, en esta provincia se renuevan cinco bancas a diputado nacional y su representante en el Parlamento del Mercosur (Parlasur).

20 preguntas y respuestas de cara a las PASO

1) ¿Para qué sirven las Primarias?

Este sistema permite que los ciudadanos definan entre los precandidatos y los frentes (en caso de que existan internas, como Unión por la Patria, Juntos por el Cambio y el Frente de Interna) a los postulantes que participarán en las generales del 22 de octubre. Para poder ser candidatos en esos comicios, deberán superar el 1,5% de los votos válidos emitidos en las PASO.

2) ¿Votan los jóvenes de 16 y 17 años?

Sí, pueden optar por hacerlo (siempre y cuando figuren en el padrón) o por no presentarse, ya que están eximidos de recibir sanciones (como sucede con los ciudadanos que tienen 70 años o más). Incluso, habrá un grupo de jóvenes de 15 años que podrá votar, ya que habrán cumplido 16 para el 22 de octubre. Por supuesto: deben figurar en el padrón.

3) ¿Cuáles son los documentos válidos para votar?

Según la CNE, se puede sufragar con: libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”; Nuevo DNI tarjeta.

"El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el 'DNI en su celular'", señaló la Cámara Electoral.

4) ¿Quiénes son las autoridades de mesa?

Las autoridades de mesa son ciudadanos y ciudadanas seleccionados de forma aleatoria por la Justicia Federal con competencia electoral, aunque también pueden anotarse de manera voluntaria para cumplir esta función. "El/la Presidente/a es la Máxima Autoridad de la mesa y puede ser reemplazado/a y asistido/a únicamente por el/la Vicepresidente/a (vocal); ellos/as son los/as únicos/as que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación", advirtió la CNE. 

5) ¿Cuántas personas cumplirán esta función en Tucumán?

La Justicia Nacional con competencia electoral ya notificó a las 7.838 personas que ejercerán este rol en los comicios nacionales. De ese total, más de 3.000 se anotaron de manera voluntaria. 

6) ¿Es una tarea remunerada?

Sí. El Ministerio del Interior de la Nación abonará $7.000 por elección a cada persona, más $3.000 a quienes hayan realizado el curso de capacitación. Además, si hay una segunda vuelta, quienes se desempeñen en las tres elecciones van a percibir un adicional de $10.000, por lo que el total será de $40.000. Y si no hay segunda vuelta, se va cobrar un adicional por viático de $7.000 por las PASO y las generales, por lo que será un total de $27.000.

7) ¿Qué pasa si hacen abandono de sus funciones?

Según la CNE, "se penará con prisión de seis meses a dos años a los/as funcionarios/as creados/as por esta ley y a los/as electores/as designados/as para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o en caso de hacer hicieran abandono de ellas". Para más información, se puede ingresar a la web de la Cámara Electoral

8) ¿Quiénes pueden justificar su inasistencia a votar?

Quien no vote amparado por las razones que prevé el Código Electoral Nacional (por ejemplo, estar a más de 500 kilómetros del sitio de votación o los enfermos que puedan justificarlo) deben ir con el certificado respaldatorio a la Secretaría Electoral de Las Piedras al 400. Hay plazo hasta el 12 de octubre para completar este trámite, según el cronograma vigente.

9) ¿Qué pasa si no se vota en las PASO, y se justifica?

Las PASO, como sus siglas lo indican, son obligatorias para los ciudadanos habilitados a sufragar. Si la ausencia es sólo en uno de los comicios de este año (primarias o generales), la multa es de $ 50; y si se falta a ambos, la penalización es de $ 150.

10) ¿Qué pasa si no pago la multa por faltar?

Quienes registren esta situación pueden quedar inhabilitados para realizar gestiones y trámites ante organismos estatales. En ese caso, se debe imprimir el comprobante del sitio de internet de la Cámara Electoral, en la sección referida al registro de infractores al deber de votar.

11) ¿Se entrega algún certificado por votar?

Sí. El presidente de mesa debe entregar al elector la constancia de emisión del sufragio, en la que constan los datos del ciudadano y la firma del presidente de mesa. El papel está adherido al padrón; una vez que el elector lo rubrica, el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega al votante con su DNI.

12) ¿Qué sucede cuando existen dudas sobre la identidad del votante?

Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los fiscales, "tiene derecho a interrogar a los/as ciudadanos/as sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico", expresa la CNE. Además, la autoridad de mesa y los fiscales partidarios "pueden impugnar la identidad de un/a elector/a, cuando a su juicio, estuviere falseando su identidad o se encuentre en el padrón identificado, con un color gris, como ausente por desaparición forzada".

13) ¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas?

La autoridad de mesa debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas. "Los/as fiscales las repondrán a pedido del Presidente/a de Mesa o, en su defecto, lo hará él/ella con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponerlas es de los/as fiscales partidarios", indicó la Cámara Electoral.

14) ¿Cuáles son los votos afirmativos?

La CNE describe estos sufragios como aquellos que fueron "emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina)". EN caso de que un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos/as, solo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.

15) ¿Y cuáles son los nulos?

Son los votos emitidos mediante boleta no oficializada, o mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.

16) ¿En qué consiste el voto en blanco?

Se contabilizan como votos en blanco a "aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes". A diferencia del nulo, es un voto válido, "por cuanto representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio; expresando así su disconformidad con todos/as los/as candidatos/as y con las propuestas formuladas por los partidos políticos", señaló la CNE.

17) ¿Cuáles son los votos recurridos y de identidad impugnada?

Son aquellos "cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa", detalló la Cámara Electoral. En este caso, "el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta". Por su parte, los votos de identidad impugnada son "aquellos emitidos por un/a elector/a cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales".

18) ¿Si no voté en las PASO, puedo votar en las generales? 

Sí. De hecho, el ciudadano debe votar en las elecciones generales, ya que el sufragio es obligatorio en Argentina. De todos modos, en caso de no justificar la falta, deberá afrontar las multas indicadas en el punto 9).

19) ¿Cómo se realiza el escrutinio de mesa? 

El presidente o presidenta de mesa, auxiliado por el vocal, con vigilancia en el acceso y con la presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, abrirá la urna extrayendo todos los sobres y confrontando su cantidad con el de los votantes, explica la CNE. Luego, "procederá a separar los sobres de votos de electores/as cuya identidad haya sido impugnada y luego abrirá el resto de los sobres y clasificará los votos válidos por categoría y agrupación política, los votos blancos, nulos y recurridos por categoría".

20) ¿Quiénes son los fiscales partidarios?

"Los/as fiscales son representantes partidarios/as que velan por el buen desarrollo de la elección en general, y particularmente por los intereses de su agrupación (o lista) dentro de los límites que el Código Electoral Nacional les otorga", consignó la CNE. Y explicó que las agrupaciones políticas (o listas) "podrán presentar fiscales de mesa para que los/as representen en cada mesa de votación, y un/a fiscal general para que actúe en cada establecimiento".

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