DNU, capítulo IX , servicios esenciales (Ley N° 25.877). ¿Qué dice? En ese apartado, el Ejecutivo decidió sustituir el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y establecer “garantías de prestación de servicios mínimos” para “servicios esenciales” y “actividades o servicios de importancia trascendental”. Dentro de los “servicios esenciales” estarán -además de los sanitarios y hospitalarios; el transporte y la distribución de medicamentos; la producción y comercialización de agua potable y combustibles, etc.-  los de cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial. “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”, detalla el decreto del Presidente. Si bien no está detallado cómo va a ser la implementación, la normativa establece en ese punto un límite a los paros docentes. Se trata de una re-regulación- no una des-regulación- al introducir limitaciones que antes no existían o una restricción sobre los paros docentes. En una escuela, por ejemplo, no podrán adherir a una medida de fuerza más de uno de cada cuatro docentes. Servicios Esenciales: El DNU modifica el artículo 24 de la ley 25.877 del régimen laboral argentino que hasta ahora sólo consideraba como esencial los servicios sanitarios y hospitalarios, producción y distribución de agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo. Se deberá, de esta manera, garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Las provincias: al estar a cargo de servicios educativos, en este cuadro, deberán adherir o no a la “esencialidad” de la educación. La Rioja y Salta tienen leyes al respecto. Organización Internacional del Trabajo (OIT)_: Para determinar, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los casos en los que podría prohibirse la huelga “el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población”. Entre los ejemplos que menciona la OIT figuran el sector hospitalario, la electricidad, el abastecimiento de agua, etc. No se menciona, en cambio, la enseñanza, pero sí “el suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar” y “la limpieza de los establecimientos escolares”. Pero si “la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población”. La OIT establece que “si bien el sector de la educación no constituye un servicio esencial, el derecho de huelga de los directores y los subdirectores puede ser objeto de restricciones o incluso ser prohibido”.

Pedro Verasaluse                          

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