El Gobierno nacional prohibió la propaganda política en edificios públicos y la “imposición” partidaria en las escuelas. La medida quedó establecida en dos decretos publicados en el Boletín Oficial. Además, determinó un período de 10 años desde el fallecimiento de un funcionario para homenajearlo en un establecimiento del Estado.

Se prohibió la exhibición de referencias que puedan tomarse como propaganda política en edificios del Estado y modificó una ley para evitar la “imposición de una manera de pensar y actuar” partidaria en el ámbito educativo.

Propaganda política partidaria

En el primer decreto se dispuso la prohibición de la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios, obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes pertenecientes al Estado Nacional.

Además se impidió la denominación de los bienes mencionados en el artículo 1° con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos 10 años desde su fallecimiento o desaparición física “o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar”.

Celebrar, conmemorar y homenajear

Tampoco se podrán asignar denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como autoridades nacionales, provinciales o municipales mediante actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.

El artículo 3° prohíbe, a los funcionarios públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, la utilización de recursos o bienes del dominio público o privado del Estado Nacional con el objetivo de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido o cualquier atributo personal.

También se modificó la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En este caso añadieron que “la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.