Un joven de 34 años que llevaba el apellido del hombre que lo había criado, y a quien denunció por violencia moral y física, fue autorizado por la Justicia a suprimir ese apellido, por lo que de aquí en más llevará el de su madre en el marco de un fallo que hace hincapié en la importancia del derecho a la identidad y al bienestar personal.

Según surge de la sentencia firmada por la jueza de Familia de Monteros Mariana Rey Galindo, el joven, al momento de su nacimiento llevaba el apellido materno, ya que él había sido fruto de una relación extramatrimonial y que desconocía quién era su padre biológico. Relata que en 2008 el hombre que en ese momento era pareja de su madre lo reconoce como hijo, por lo que adopta el apellido de él, además del de su madre como ya venía siendo identificado. Sin embargo, agregó que en el año 2015, su padre comenzó con actitudes violentas hacia su persona, tanto físicas como psicológicas. Dijo que estas actitudes fueron continuas y de forma reiterada, sostenidas en el tiempo, lo que lo afectó de manera directa hasta el año 2019, cuando finalmente decidió realizar una denuncia penal contra el hombre. Y finalmente aseguró que todo lo que sufrió “le generó la necesidad de suprimir el apellido del hombre que lo violentó, ya que no puede estar en paz consigo mismo al llevar el apellido de la persona que lo ata con los hechos vividos”. Y aseguró que al menos durante su infancia siempre llevó su apellido materno, por lo que para él no suponía un cambio dramático.

En la resolución de caso, y al ser notificado, Rey Galindo comenzó con una frase acorde alo que estaba en juego: “Que esta decisión represente un paso firme hacia la paz interior que buscas y mereces, y que tu identidad sea siempre un reflejo de tu fortaleza y libertad”. 

Según la jueza, la identidad “tiene una sólida protección constitucional, ya que se encuentra consagrado en el artículo 18 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece de manera explícita el derecho de la persona física a tener un nombre”. 

“Ahora bien -agregó-, el nombre de la persona constituye un derecho humano específico y permite la identificación de las personas, motivo por el cual el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que ‘el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros a: a. el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b. la raigambre cultural, étnica o religiosa; c. la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada’”. 

“En el presente caso -dice Rey Galindo- (...) solicita la supresión del apellido paterno en su  identidad registral, argumentando su deseo de identificarse socialmente con el apellido materno y evitar la perturbación que le genera mantener el apellido de una persona que, según manifiesta, representa la violencia en su vida (sic)”. 

“La paz interior, entendida como un estado de calma, bienestar emocional y cognitivo, se caracteriza por la armonía entre los pensamientos, sentimientos y comportamientos, alejándose de conflictos internos y externos. Este estado de bienestar está intrínsecamente relacionado con el derecho a la dignidad humana, a la identidad personal y al libre desarrollo de la personalidad, consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica. En este sentido, garantizar la paz interior y el equilibrio emocional de Adonis A. constituye un imperativo en la protección de sus derechos fundamentales y en la búsqueda de su plena realización como individuo en el marco de un Estado de Derecho”, afirmó la jueza. Y remarcó: “Lo expuesto hasta aquí demuestra que existen justos motivos para tener por acreditada la afectación de la personalidad y el bienestar integral de Adonis, lo que  justifica la supresión del apellido paterno, por lo que considero que la presente acción debe prosperar”. 

Dentro de la resolución incluyó un mensaje personal para el joven: “Estimado (...), desde este juzgado, queremos reconocer y valorar la valentía con la que has transitado este proceso. Su decisión de construir una identidad que refleje tus valores y tu deseo de paz es un acto de fortaleza que inspira. Esperamos que este fallo no solo represente un reconocimiento jurídico de sus derechos, sino también un símbolo de la dignidad y el respeto que se merece. Que cada paso que tome en este camino esté lleno de tranquilidad, armonía y libertad. Con profundo respeto y los mejores deseos para su futuro, Mariana Rey Galindo, la jueza que acaba de firmar esta sentencia”.