La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el procedimiento para la devolución de los saldos a favor generados por las percepciones en exceso del Impuesto PAIS, que dejó de estar vigente el 22 de diciembre de 2024.

A través de la Resolución General 5638/2025, se dispuso  que la devolución se realizará mediante un mecanismo de compensación contra las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. Los contribuyentes deberán declarar el saldo a favor en el formulario F.744 a través del sistema Sicore.

Este procedimiento aplica únicamente a los períodos comprendidos entre diciembre de 2024 y marzo de 2025.

Aclaraciones:

- La compensación se podrá realizar contra el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias de los períodos de enero a abril de 2025.

- La fecha límite para utilizar el saldo es el 30 de mayo de 2025.

Limitaciones graduales para el uso del saldo:

- Hasta el 31/01/2025: 33,33% del saldo declarado.

- Hasta el 28/02/2025: 66,66% del saldo declarado, menos lo utilizado en enero.

- Desde el 01/03/2025: 100% del saldo restante.

Generación de intereses:

- Intereses sobre el saldo a favor declarado en diciembre de 2024:

- Hasta el 31/01/2025: 66,67% del saldo declarado.

- Desde el 01/02/2025 hasta el 28/02/2025: 33,34% del saldo declarado.

- Las declaraciones juradas rectificativas actualizan los intereses a favor.

- Los intereses generados solo podrán utilizarse para compensar obligaciones fiscales y no serán reembolsables en efectivo.

Finalmente, ARCA destacó que los saldos a favor no utilizados o los intereses no aplicados en compensación no serán reembolsados. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación, consignó el sitio de noticias "Ámbito".