Un persona con algún grado de discapacidad intelectual es desde ahora considerada “idiota”, “imbécil” o “débil mental”. Esto se debe a que el gobierno de Javier Milei pasó a calificar con esas palabras, que dejaron de utilizarse desde hace décadas por su connotación negativa y discriminatoria, para avaluar a aquellos merecedores de una pensión por “invalidez laboral”.

Con fecha 14 de enero, la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) emitió la resolución 187/2025, publicada en el Boletín Oficial, para definir los criterios que utilizará para medir llamada “invalidez laborativa”, que a partir del Decreto 843/2024 volvió a ser un requisito para percibir pensiones no contributivas.

El organismo, conducido por Diego Spagnuolo, el ex abogado personal de Milei,  estableció un nuevo Baremo para medir los grados de discapacidad de una persona, a partir de los cuales se le entregará o no una pensión no contributiva, que hasta enero de este año era de $261.000.

Publicó esa resolución, en el marco de las auditorías que viene realizando la gestión libertaria para justificar la baja por lo menos 200.000 pensiones este año, consignó el diario “Página 12”.

Las palabras “Idiota”, “imbécil y “retardado” se utilizaron para clasificar los distintos “grupos” de personas con alguna discapacidad cognitiva o psíquica, todos términos que se abandonaron no sólo porque resultan agraviantes sino porque, además, quedaron obsoletos hace varias décadas.

El contenido de la resolución

- “Según el CI los grupos son: 0-30 (idiota): no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero…”,

- “30-50 (imbécil): no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias.”

- “50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias”

- “Retardos Mentales: se trata de un déficit en el crecimiento mental y un trastorno cuantitativo caracterizado por escasez del desarrollo intelectual”.

Rechazo

La Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y otras organizaciones civiles que representan a esa comunidad “interpusieron un reclamo administrativo para solicitar que sea dejada sin efecto en forma urgente la norma, al considerar que se vulnera de modo manifiesto los derechos de las personas con discapacidad”, entre otros impactos nocivos.

El sector cuestionó, en primer lugar, que la resolución pretenda “medir” la supuesta “invalidez” de las personas, y que lo haga recurriendo a criterios médicos que desconocen el modelo social de la discapacidad. “Este enfoque, que Argentina adoptó al ratificar y otorgar jerarquía constitucional a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), entiende que la discapacidad no es una cuestión individual asociada a una patología, sino que nace de la interacción entre ciertas características de las personas y las barreras presentes en los entornos que habitan. En consecuencia, no hay personas ‘inválidas’ para trabajar, sino que todas pueden hacerlo en la medida que se les proporcionen los apoyos que requieren. Para definir quién debe cobrar una pensión y quién no, el Estado debe evaluar las barreras económicas y sociales que cada una enfrenta, en lugar de mirar las etiquetas médicas que pesan sobre ellas”, expresó en un comunicado, firmado por REDI.

Y continuó: “Por otra parte, alertan sobre las expresiones que utiliza, las que refuerzan la discriminación que ha existido históricamente y que aún hoy existe hacia las personas con discapacidad. En efecto, el anexo de la resolución recurre a términos como “retraso mental”, “idiota”, “imbécil” y “débil mental”. El hecho de que la propia Administración Pública continúe utilizando estos términos para referirse a determinadas personas es sumamente grave, ya que refuerza estereotipos y barreras actitudinales que atentan contra la construcción de comunidades justas e inclusivas”.

Las organizaciones denunciaron que el procedimiento de adopción de la norma no incluyó la participación de las personas con discapacidad. “Esto supone una violación directa del artículo 4.3 de la CDPD y de lo que expresó el Comité de Naciones Unidas que la interpreta en su Observación General N° 7. Estos instrumentos son claros y contundentes en cuanto a que la participación de las personas con discapacidad en los procesos de elaboración y aplicación de las leyes y políticas que las afectan es obligatoria”, subrayó.