1). Modificación del cálculo de indemnizaciones

El proyecto impulsado por La Libertad Avanza (LLA) y que obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores plantea como uno de los ítems centrales la redefinición de la base para calcular indemnizaciones. La propuesta es que solo se considere la remuneración mensual, normal y habitual, dejando de lado conceptos no mensuales como el aguinaldo o las vacaciones.

Se establece además que esa indemnización será la única compensación por despido sin causa, con créditos laborales que se actualizarán por IPC más un 3% anual. También se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs, con posibilidad de suba si lo dispone el Ejecutivo. Y se habilita el pago en cuotas de sentencias laborales: hasta seis pagos para grandes empresas y 12 para Mipymes o empleadores individuales. En materia de antigüedad, si el trabajador vuelve a la misma firma luego de más de tres años, el período previo no contará.

2). Modernización administrativa y registro

La iniciativa propone simplificar la registración de trabajadores: bastará con la inscripción ante ARCA, sin exigencias adicionales de otras autoridades. También se habilita la digitalización de los libros laborales, que deberán conservarse durante diez años. A su vez, se actualiza la lista de beneficios sociales no remunerativos -como comedor, guardería, reintegros médicos, útiles o capacitación- y se incorporan esquemas voluntarios de banco de horas mediante acuerdos entre empleadores y trabajadores.

3). Licencias médicas y control del empleador

La reforma que pasará a debatirse en la Cámara de Diputados introduce un esquema diferenciado para enfermedades o accidentes no laborales. Si se originan en conductas voluntarias y riesgosas, el trabajador cobrará el 50% del salario básico durante tres meses -o seis si tiene cargas familiares-; si no hubo conducta riesgosa, percibirá el 75% en los mismos plazos. Las recaídas de enfermedades crónicas se considerarán episodios distintos solo si pasan más de dos años entre ellas. Además, se refuerza la posibilidad de controles médicos y juntas dispuestas por el empleador, sin que suspensiones disciplinarias o económicas eliminen el derecho a la remuneración parcial prevista.

4). Vacaciones y tiempo de trabajo

Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque podrán tomarse fuera de ese lapso por acuerdo entre partes. El empleador deberá comunicar la fecha con al menos 30 días de anticipación, salvo disposiciones específicas de convenios colectivos. Una novedad es la posibilidad de fraccionar el descanso anual, siempre en tramos de al menos siete días consecutivos. En paralelo, el banco de horas podrá implementarse por acuerdo escrito, con registro de horas trabajadas y compensaciones que podrán ser horas extras, días libres u otras alternativas compatibles con la jornada vigente.

5). Incentivos a la formación y la inversión

El texto incorpora el Régimen de Incentivo a la Formación Laboral (RIFL), orientado a la capacitación y reconversión de trabajadores, y el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), destinado a promover incorporación tecnológica y expansión productiva. También prevé reducciones de cargas sociales para fomentar la contratación y habilita que convenios empresariales provinciales prevalezcan sobre los de alcance nacional. En paralelo, el Poder Ejecutivo anunció el envío de un proyecto para coordinar acuerdos fiscales entre Nación y provincias, con el objetivo de aliviar la presión tributaria.

6). Sobre el “banco de horas”

El proyecto habilita que empleador y trabajador acuerden por escrito sistemas para compensar horas extraordinarias mediante bancos de horas, días compensatorios u otros mecanismos compatibles con la jornada vigente. Las horas extras deberán ser voluntarias, con límites claros y registros formales que permitan contabilizar tanto el tiempo trabajado como el disponible para el trabajador. La normativa también contempla acuerdos con representación sindical de la empresa y exige respetar los descansos mínimos legales para resguardar derechos laborales.