El juez de Concepción, Raúl Robín Márquez, resolvió los planteos que había formulado el diputado nacional Federico Pelli (LLA) en el marco de la causa por lesiones graves agravadas por alevosía, producto de la cual Marcelo “Pichón” Segura permanece detenido bajo prisión preventiva con arresto domiciliario.
En primer lugar, el magistrado hizo lugar parcialmente al pedido de la querella -representada por el abogado Juan Colombres Garmendia- en lo referido a la constitución del rol de actor civil en este expediente.
De este modo, indicó el juez, el diputado deberá adecuar en un plazo de cinco días su presentación ante el Ministerio Público Fiscal (MPF), contemplando los requisitos previstos por la normativa (entre ellos, la identificación del "demandado civil y la exposición de los motivos en que funda la acción resarcitoria).
Sin embargo, en el resto de los puntos el magistrado no dio curso a lo solicitado por Pelli, cuyos planteos habían contado con el rechazo de la Fiscalía y de la defensa de Segura, a cargo del abogado Ernesto Baaclini.
En primer lugar, Robín Márquez declaró abstracto lo relacionado con los oficios dirigidos a las empresas prestatarias de telefonía celular, ya que la Unidad Fiscal de Homicidios, a cargo de Miguel Ángel Varela, había comunicado en la audiencia del viernes -a través de la auxiliar fiscal Gabriela Ghilardi- que se había dado trámite a dicho informe.
Además, el juez rechazó la producción de una serie de pruebas solicitadas por el dirigente de LLA, al advertir que “dichas medidas (consistentes en requerimientos a múltiples organismos públicos y privados vinculados a la situación patrimonial, laboral e institucional del imputado) no evidencian, en esta etapa, una vinculación directa e inmediata con el objeto específico de la investigación penal, centrado en un hecho concreto de agresión física, ni se advierte que su eventual producción resulte indispensable para el esclarecimiento del suceso o la determinación de responsabilidades en el marco de la presente causa”.
Por último, el magistrado declaró improcedente en esta oportunidad el tratamiento del pedido de una junta médica urgente para que determine si Segura está en condiciones de permanecer alojado en el penal de Benjamín Paz. Robín Márquez advirtió que este punto está vinculado a las medidas de coerción que pesan sobre el imputado, y que esta cuestión ya fue analizada con anterioridad. “Al resolver, (este juez) ponderó los informes médicos y demás elementos aportados por las partes, valorándolos conforme a las reglas de la sana crítica racional y en el marco del principio de buena fe procesal que rige la actuación de todos los intervinientes”, sostuvo.
En esa línea, señaló que este planteo “procura reabrir, por una vía indirecta y en un marco procesal inadecuado” un tema ya resuelto. “Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la eventual necesidad de una nueva evaluación médica -de acreditarse circunstancias sobrevinientes, objetivas y relevantes que así lo justifiquen-, deberá ser canalizada en la audiencia específica correspondiente, con intervención de todas las partes y con resguardo del debido proceso, no resultando esta incidencia el ámbito idóneo para disponerla”, explicó en los considerando de la resolución.