Equivale al peso total de 250.000 personas de un promedio de 75 kilos. O a 3.600 elefantes de cinco toneladas cada uno. Lo suficiente para llenar 1.800 camiones de una capacidad de 10.000 kilos cada uno. La montaña de basura acumulada hace más de una década en la ex planta de Pacará Pintado fue motivo de una nueva sentencia judicial.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital, integrada por Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer, dictó una nueva sentencia de fondo en la demanda iniciada por la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL, propietaria del predio, en contra del Consorcio Metropolitano para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (Girsu), organismo integrado por los municipios del área metropolitana.
Avanza la causa de Pacará Pintado: se definió la sala que dictará sentenciaEn el fallo, las juezas rechazaron la pretensión de la firma para que se lleve adelante el retiro de 17.943 toneladas de desechos, tal como sido fijado mediante la resolución 02/14 del Girsu, debido a “la incertidumbre sobre las consecuencias ambientales que conlleva la ejecución del acto administrativo en cuestión y, frente a la ausencia de condiciones técnicas que garanticen la inocuidad del traslado de los residuos sólidos urbanos desde la planta de la actora, ubicada en Pacará Pintado, a la de Overo Pozo”.
Pese a esta resolución judicial, el litigio iniciado en 2020 -que ya contaba con un fallo de primera instancia y una sentencia del máximo tribunal local- sumará nuevos capítulos, por lo que aún resulta incierto qué sucederá con ese enorme cúmulo de basura.
El caso
En octubre de 2020, la empresa “Servicios y Construcciones La Banda SRL”, representada por la abogada Silvia Ana Peyracchia, interpuso una acción de fijación judicial de plazo para reclamar el cumplimiento de la resolución 2/14 del Girsu, órgano compuesto por la Capital, Banda del Río Salí, Alderetes, Las Talitas, Tafí Viejo y Yerba Buena.
Mediante dicho instrumento, según la demanda, se acordaba la limpieza de la playa de transferencia de la planta de Pacará Pintado, a través del transporte de casi 18.000 toneladas de residuos que se habían depositado allí una vez que se había dejado de utilizar ese predio para la disposición final de la basura, debido a la habilitación de Overo Pozo, pero se continuaba con tareas de separación y transferencia (San Felipe se puso en marcha a mediados de 2013).
La Corte invalida el fallo que ordenaba trasladar 18.000 toneladas de basura de Pacará Pintado a Overo PozoEl Consorcio Metropolitano, representado por el letrado José Eduardo Ruiz, rechazó al demanda, alegando -entre otros puntos- que luego de más de 10 años y habiéndose llevado a cabo un plan de cierre de Pacará Pintado, no existían pruebas del impacto ambiental de esos desechos. A ello añadió que la remoción de las casi 18.000 toneladas y el envío a la actual planta de disposición afectaría la capacidad de Overo Pozo, según consta en el expediente judicial.
Tras valorar las pruebas aportadas por las partes, la Sala III, integrada por Ebe López Piossek (preopinante) y Sergio Gandur, resolvió hacer lugar a la acción judicial interpuesta por “Servicios y Construcciones”. Este primer fallo de fondo, dictado en agosto de 2024, condenó al Consorcio Metropolitano “a iniciar las diligencias administrativas y presupuestarias correspondientes para hacer efectiva la limpieza” y el transporte de los residuos. Y se fijaron los plazos para llevar adelante la operatoria, siempre que tuviera el visto bueno de la autoridad de aplicación, la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia (SEMA).
En casación
El Consorcio recurrió en casación ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), que se expidió en septiembre de 2025 con las firmas de Claudia Beatriz Sbdar (preopinante), Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva. En síntesis, el máximo tribunal hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada, al considerar que, a partir de las pruebas incorporadas al legajo, la SEMA “considera inviable el traslado ‘sin un detallado tratamiento ambiental’ de los residuos sólidos urbanos, tratamiento que, según surge de las constancias de autos, aún no ha sido realizado”. “El vicio del que adolece la sentencia recurrida reviste entidad suficiente para invalidarla en su totalidad”, ponderó la CSJT. Y remitió el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
La Corte Suprema de Tucumán definirá el traslado de la basura de Pacará PintadoNuevo pronunciamiento
La nueva sentencia fue dictada por la Sala II, tomando los lineamientos fijados por la Corte provincial. Sobre esta base, al analizar el fondo de la cuestión, el tribunal se preguntó: “¿es viable desde el punto de vista ambiental el traslado de los residuos sólidos urbanos desde Pacará Pintado a Overo Pozo sin un adecuado tratamiento?”. Más adelante, se contestó la cuestión de manera negativa.
Es que, a criterio de las juezas Nazur y Masaguer, en el expediente se produjeron dos pruebas que “inciden directamente en la cuestión ambiental, cuya valoración por la Sala III fue considerada por el Alto Tribunal como incompleta o parcializada; lo que convierte al pronunciamiento de aquel órgano jurisdiccional -según la Corte- en carente de fundamentos suficientes y por ello lo invalida íntegramente”.
La primera de ellas, profundizó la Sala II, es la declaración del ingeniero Juan Carlos Rongetti, coordinador del Girsu; y del entonces secretario de Medio Ambiente de la Provincia, Alfredo Montalván. “(Ambos) coinciden en que no resulta viable ni aconsejable la remoción y traslado de residuos sólidos urbanos fuera de la planta de Pacará Pintado sin un adecuado tratamiento ambiental; ya que se trata de basura pasivada y/o inertizada, y que ese traslado a las celdas activas de Overo Pozo disminuiría la vida útil de este último con basura ya degradada”, indicaron las magistradas en el fallo.
Admiten que hay casi 18.000 toneladas de basura "a cielo abierto" en Pacará PintadoSobre la base de las exposiciones técnicas -en especial de Montalván, que fue rotulado como “testigo calificado” por haber estado cerca de dos décadas al frente de la repartición-, las juezas pusieron énfasis en “la inconveniencia” de llevar adelante la operatoria dispuesta por la resolución 02/14 del Girsu, “sin un detallado tratamiento ambiental”. Por lo tanto, expresaron, “es lógico concluir que la demanda tendiente a lograr que se fije un plazo para el cumplimiento de lo ordenado por dicho acto administrativo no puede prosperar”.
“Es que, ante la disyuntiva de si la ejecución de un acto administrativo -que es lo que único que pretende la actora a través de esta acción- puede llegar a causar o no impacto ambiental, no caben dudas de que la prudencia aconseja optar por evitar su puesta en ejecución, ya que la solución contraria pondría en riesgo a toda la comunidad ante la acreditada falta de tratamiento ambiental de los residuos sólidos urbanos en la planta de la actora”, apuntó la Sala II. Luego, en otro párrafo, mencionó a su vez “la tutela preferencial que tiene para este Tribunal el derecho a un ambiente sano, para garantizar el desarrollo de generaciones futuras”.
Con el rechazo de la demanda, la empresa “Servicios y Construcciones La Banda SRL” avanzará con un recurso de casación para buscar un nuevo pronunciamiento. Mientras tanto, casi 18.000 toneladas de basura (tan pesadas como 3.600 elefantes o 250.000 personas) permanecen en Pacará Pintado.
En cuatro puntos clave
1- En 2020, “Servicios y Construcciones La Banda SRL” demandó al Consorcio que integran los municipios del área Metropolitana.
2- El objetivo es el retiro de casi 18.000 tn de basura de la planta de Pacará Pintado a Overo Pozo, la actual planta de disposición final.
3- En 2024, un tribunal le dio la razón a la empresa, pero en 2025 la Corte consideró nulo ese pronunciamiento y ordenó un nuevo fallo.
4- Un nuevo tribunal ahora rechazó la demanda, al advertir sobre el riesgo en el traslado de la basura. La empresa recurrirá la sentencia.
Riesgo ambiental: advertencia de un informe de parte
La Sala II del fuero contencioso mencionó un informe producido a pedido de la empresa “Servicios y Construcciones La Banda SRL”, que lleva la firma del ingeniero Miguel E. Pereyra, y fue adjuntado al legajo en octubre de 2023. DIcho documento no tuvo el peso de los testimonios de otros dos expertos (Rongetti y Montalván), por haber sido “practicado unilateralmente por petición del demandante”, indicaron las juezas. De todos modos, mencionaron que, según el texto, “el acopio de residuos sólidos urbanos en su planta de Pacará Pintado genera un potencial e inminente riesgo ambiental de no mediar de inmediato su retiro”.
Impugnación: “Un neto corte privatista”
La abogada de “Servicios y Construcciones La Banda SRL”, Silvia Ana Peyracchia, confirmó ante una consulta de LA GACETA que recurrirá en casación ante la Corte. Según la letrada, la sentencia de la Sala II “interpretó erróneamente la cuestión del ‘tratamiento ambiental de los residuos sólidos urbanos excedentes’” situados en Pacará Pintado, dado que “el tratamiento no se puede hacer” en esa planta. Antes, la Sala II había rechazado un pedido suyo (medida de mejor proveer) para que la Secretaría de Medio Ambiente indique un plan para ello. “Se imprimió a la cuestión un neto corte privatista, no se dictó una sentencia ambiental programática que dé solución al problema”, dijo.