La revisión de la primera sentencia contraria a la aplicación del impuesto de sellos a las compras de 0 km fuera de Tucumán no dio lugar a una decisión confirmatoria o revocatoria, sino a la remisión del expediente "Moeremans" al tribunal de donde salió en marzo de 2011: la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) en noviembre pasado con los votos de René Goane (vocal preopinante), Claudia Sbdar y Antonio Gandur.
La Corte ordenó emitir un nuevo pronunciamiento que aborde la cuestión de la constitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo (PE) y la resolución de la Dirección General de Rentas (DGR) que gravaban con el impuesto de sellos a los actos de transmisión de dominio de automotores nuevos celebrados con concesionarios no inscriptos en la provincia como contribuyentes de ingresos brutos. Ocurre que en ese juicio, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que integran los magistrados Salvador Ruiz y Horacio Castellanos se había limitado a declarar la nulidad de la intimación al pago de sellos a partir de la factura de un auto adquirido en Buenos Aires sin expedirse respecto de la normativa que establecía el gravamen. Esas disposiciones habían sido cuestionadas por el letrado Daniel Moeremans, demandante en la causa.
No puede contentarse
"Al confrontar los términos de los preceptos (controvertidos) con la sentencia en cuestión se observa una inconsistencia, un déficit de fundamento que priva de validez a la decisión del tribunal de grado. Mal puede sortearse el control de constitucionalidad del Decreto 4.271/3 y de la Resolución General 138/04 cuando ambos actos administrativos contienen disposiciones que se contraponen abiertamente con la solución que se propicia a través del fallo atacado", argumentó la CSJT. Y acotó: "la declaración de nulidad de la intimación cursada al actor por la DGR en fecha 1/4/2005 y de las demás actuaciones administrativas practicadas en consecuencia necesitaba, de manera indefectible, la previa remoción del mundo jurídico de los mentados actos administrativos de alcance general que dan sustento, precisamente, a la pretensión del fisco. (...) Frente a esto, el órgano jurisdiccional no puede contentarse simplemente con afirmar que, a los efectos del impuesto de sellos, la factura de compra no es título jurídico o que la inscripción en registro no es una operación económica susceptible de ser gravada con el tributo de marras, dejando incólume la reglamentación que consagra un criterio diametralmente opuesto".
El alto tribunal tucumano consideró que el control de constitucionalidad de los decretos y la resolución constituía el objeto central de la litis, y que sólo la conclusión de que estos vulneran la Constitución autoriza a declarar la nulidad de los actos administrativos que son consecuencia de aquellos. Goane, Gandur y Sbdar afirmaron: "ergo, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra el fallo dictado por la Sala I sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que resuelve una nulidad de acto administrativo mediante una aserción dogmática sin hacerse cargo de la cuestión constitucional oportunamente planteada en la demanda'".
Política fiscal
Dos semanas después del dictado de este fallo en el expediente "Moeremans", la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo "se hizo cargo" motu proprio de las críticas a los decretos del PE y la resolución de la DGR, y los declaró inconstitucionales en el ámbito del pleito promovido por Transporte Rocchia SRL (ver "Declaran inconstitucional..."). La sentencia de los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur (hijo del vocal de la Corte Suprema) supone un antecedente poderoso para el juicio de Moeremans, cuyo planteo de inconstitucionalidad será resuelto por los jueces de la Sala II o la III, según corresponda.
La sentencia de Castellanos y Ruiz dio vuelo a las expectativas de contribuyentes que habían pagado el 3% en concepto de sellos sobre el precio de venta del 0 km adquirido en una concesionaria que no tributa ingresos brutos en la provincia. "La mayor arbitrariedad de la normativa atacada es que exime del pago del impuesto de sellos a los vehículos comprados en concesionarias locales, so pretexto de proteger a las empresas provinciales, lo que no resulta del todo claro", esgrimió Moeremans en la demanda que promovió en 2006. La falta de pago del tributo ($ 2.360,16) impedía al letrado completar la inscripción del vehículo en el Registro del Automotor (órgano designado agente de percepción de sellos por la DGR).
El Gobierno provincial argumentó por su parte que estaba facultado para privilegiar las operaciones de concesionarias que tributan en la provincia, y que el mérito o conveniencia de esa política fiscal no podía ser analizada por el tribunal so pena de incurrir en una extralimitación de competencias.