La conducta de las mujeres no puede ser analizada de forma aislada a la sociedad en la que se encuentra inmersa. Nuestra comunidad se caracterizó por construir identidades a partir de la división de roles entre “lo masculino” y “lo femenino”, desde estereotipos machistas en preservación de la familia patriarcal. Cuando se trata de hombres que se defienden de agresiones ilegítimas, se presume el actuar justificado y la causa se cierra desde etapas tempranas. En caso de algún resquicio de responsabilidad penal son encuadrados en el exceso de la legítima defensa. Pero cuando se trata de mujeres que se defienden de agresiones de un marido violento, son generalmente mucho más rigurosos, no esperan el juicio en libertad, son separadas de sus hijos, casi siempre se presume que la mujer no quiso defenderse y las situaciones de violencia de género y violencia doméstica son minimizadas. La Corte Suprema lleva a repensar los extremos del instituto de legítima defensa, especialmente contempla el contexto de violencia en la que se encuentra inmersa, donde la mujer es, fue y será golpeada, y destaca que los hechos y las pruebas deben ser valoradas a la luz de una perspectiva de género. También destacó que el Estado debe arbitrar los medios para restituir la salud mental afectada por los padecimientos sufridos. Con esta sentencia se garantiza el acceso a la Justicia de las mujeres en situación de violencia, de acuerdo al factor de vulnerabilidad que las afecta, y con ello cumple acabadamente una función social.
“Se garantiza el acceso a la Justicia de las mujeres en situación de violencia”
Por María Carolina Ballesteros. Defensora oficial Centro Judicial Concepción.