Han dado no sólo dolores de cabeza; también tragedias y algunas de ellas mortales, especialmente durante las vacaciones. Los menores y los cuatriciclos fueron en la mayoría de los casos los portadores de estas malas noticias en nuestra provincia. Estas motocicletas de cuatro ruedas suelen emplearse en las playas o en caminos pedregosos por la potencia de su motor. Con una mora de seis años, la Legislatura local aprobó en su sesión del lunes una ley que regula el uso de estos vehículos.

La norma prescribe que deberán ser inscriptos en un registro y obtener una patente provincial. Los conductores deberán tener carnet de manejo, y usar casco en forma obligatoria. La clase de licencia a otorgar por las municipalidades que adhieran a la ley será del tipo Clase A. Se deberá pagar seguro y no podrán circular con más de dos personas. La edad mínima para conducir estos vehículos será de 16 años para vehículos de hasta 110 cc y 18 años para aquellos de mayor cilindrada.

En el artículo 5°, se establece que los cuatriciclos deben contar con faros delanteros (de luz blanca o amarilla con alta y baja); luces de posición; luces de freno traseras de color rojo y luz para la matrícula trasera.

El artículo 3° prescribe que estos sólo pueden circular por caminos no pavimentados y vecinales, si reúnen los requisitos técnicos necesarios de seguridad, identificación vehicular y ambientales, salvo en aquellos municipios que expresamente lo autoricen por ordenanza que determine los corredores de circulación segura. “Hay municipios como Tafí del Valle o comunas rurales como San Pedro de Colalao que sí van a tener intención de autorizar su uso en la actividad turística. En esos casos, buscamos que ellos mismos establezcan las calles pavimentadas por las que sí podrán circular”, dijo el titular de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, Vivienda y Transporte de la Legislatura.

Se crea también el Registro Provincial de Cuatriciclos, con el objeto de identificar a todos aquellos vehículos que no cuenten con la documentación pertinente, tomar conocimiento de su procedencia, verificar las condiciones de seguridad e incorporarlos al sistema de contralor.

Según la Resolución 108/03 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, estos vehículos no cuentan con el certificado LCM (Licencia de Configuración del Modelo), otorgado por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, que acredita la existencia de las condiciones técnicas para la circulación (espejos, luces, cubiertas apropiadas, entre otros.); por esta razón, no pueden circular por la vía pública.

Surgen algunos interrogantes sobre el texto aprobado: si el cuatriciclo no trae de fábrica luces ni espejos ni bocina, ¿significa que el propietario debe colocárselos? Si un municipio autoriza su circulación por “corredores de circulación segura” en zona pavimentada, ¿será también corresponsable en caso de un accidente? ¿Qué sucederá si sólo algunos municipios se adhieren a la ley?

Cabe preguntarse una vez más por qué un chico de 16 o 17 años está habilitado para conducir un vehículo. ¿Por qué la obtención del carnet de manejo no incluye un curso exhaustivo con evaluaciones eliminatorias? El éxito de toda norma depende de su difusión, del acatamiento de los ciudadanos y de la autoridad de aplicación. Si de raíz no se comienza a proteger la vida. “Árbol que crece torcido jamás su tronco endereza”, dice el refrán.