Las autoridades de Economía del Gobierno nacional oficializaron el “programa de estímulo al pequeño productor de granos” destinado a otorgar compensaciones a aquellos que hayan producido hasta un total acumulado de 700 toneladas de soja, maíz, trigo y girasol en el ciclo 2013/14.

El cálculo de las toneladas producidas en 2013/14 -según la resolución 126/15 publicada en el Boletín Oficial- se tomará en cuenta “según la información que se hubiere brindado oportunamente a la AFIP”. La norma discrimina, al no contemplarlos, a los productores de cebada (que en 2013/14 produjeron 4,70 millones de t), sorgo (3,47 millones de t) y avena (502.000 t). Tampoco tiene en cuenta a los pequeños productores regionales de arroz, maní, algodón, porotos, arvejas y garbanzos.

Además, el límite de las 700 t es fortuito porque deja afuera del subsidio a muchas pequeñas explotaciones. Por ejemplo: si se consideran los rindes promedio 2013/14 de trigo/soja logrados en las localidades bonaerenses de Arrecifes y Ayacucho, aquellos que sembraron 100 ha del doble cultivo no podrían recibir el aporte por haber cosechado más de 700 t.

Tiempos de pago

El pago del subsidio será variable según el volumen cosechado por cada pequeño productor (para lo cual se establecieron siete categorías). Por ejemplo: aquellos que el año pasado recolectaron hasta 100 t de cualquiera de los cuatro cultivos, recibirían 450 $/t (un total de hasta $ 45.000). Pero aquel que cosechó un acumulado de 650 t, entonces cobraría un total de 45 $/t (o sea un total de $ 29.250 equivalente a menos de $ 2.500 mensuales).

La norma indica que los montos serán pagados mensualmente según un cronograma que determina diferentes porcentajes tentativos de enero a diciembre de 2015. En abril próximo debería cobrarse el 20% correspondiente a enero, febrero y marzo, mientras que las últimas dos cuotas (noviembre y diciembre abonadas a mes vencido) deberán ser liquidadas por el nuevo Gobierno nacional (que asumirá en diciembre de 2015).

De todas maneras, la resolución 126/15 aclara que “mensualmente la Secretaría de Comercio efectuará una estimación de la liquidación total de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol” del presente ciclo 2014/15.

“En el supuesto en que la liquidación efectiva difiera de aquella que fuera estimada por la Secretaría de Comercio, el pago mensual (por transferencia bancaria) será proporcional a esa diferencia”.