La ausencia de Raúl David Mender ya no llama la atención en la Justicia Federal. A la fecha, el camarista federal de 95 años acumula 571 días corridos de licencia. En la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmaron que el magistrado sigue percibiendo sus haberes como si prestase servicios. Ocurre que Mender se acogió al régimen legal que establece la licencia especial de dos años con goce íntegro de haberes por enfermedad de largo tratamiento.
Tanto en la Justicia Federal de Tucumán como en el Consejo de la Magistratura de la Nación (CM) confirmaron que el magistrado tiene permiso para no trabajar desde el 18 de febrero de 2015. En la base de acordadas de la Cámara consta que, desde entonces, Mender fue renovando periódicamente el pedido de licencia por 45, 60 o 90 días. La última prórroga vence el 27 de octubre próximo. En cada caso, las licencias extendidas recibieron el visto bueno de los pares del solicitante: Ernesto Wayar, Ricardo Sanjuán y Marina Cossio.
Según explicaron las fuentes consultadas, siempre que se funden en la misma dolencia, los períodos mencionados se acumulan a los efectos de la licencia especial de dos años prevista en el artículo 23 de la Acordada 34/1977 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al cumplimiento del término de 24 meses, Mender aún dispone de la posibilidad de prorrogar el permiso por un año más, aunque durante ese plazo sólo podrá percibir el 50% del salario. Distintos interlocutores deslizaron que, en ese punto y desde la perspectiva puramente económica, al juez le conviene optar por la jubilación con el beneficio del 82% móvil.
Aunque en el CM que preside el abogado Miguel Piedecasas consideran que el período de dos años de enfermedad de largo tratamiento concluye el 18 de febrero de 2017, el cómputo no parece tan sencillo. Ocurre que entre febrero de 2015 y el presente, el más longevo de los magistrados del país solicitó asimismo días libres por haber trabajado durante las ferias judiciales de julio de 2010 y de 2013 (21 días en total), y de enero de 2010 (31 días). Las licencias por compensación de feria concedidas a Mender constan en las acordadas 128/15 y 1/16 de la Cámara Federal, y llevan respectivamente las firmas de los jueces Wayar, Daniel Bejas y Fernando Luis Poviña, y de Wayar, Cossio y Poviña. En febrero de 2017 y si el camarista sigue sin poder reintegrarse, habría que determinar cómo se compatibilizan las vacaciones con la licencia especial del artículo 23.
Consulta sin respuesta
Mender lleva años sin participar en actos públicos: una de las últimas veces que habló con la prensa fue en 2007, cuando presidió el acto de proclamación de los diputados nacionales electos en aquel turno electoral. Aunque cultivó el estilo de juez poco afecto a la exposición, varias veces sorprendió con comentarios estridentes, como cuando, en pleno escándalo por los juicios con títulos públicos, expresó que no tenía duda de que había habido hechos de corrupción (ese affaire acabó con las carreras de los ex jueces federales Felipe Terán -fue destituido- y Jorge Parache -renunció-). En septiembre de 2001, Mender criticó con ferocidad el periodista porteño que había publicado que el juez percibía ingresos por 15.000 dólares -o $ 15.000 de la época- libres de impuestos (ver “Dueño de una verba afilada...”).
En la Justicia Federal de Tucumán manifestaron que el camarista justificó la licencia especial con certificados firmados por el cardiólogo Gustavo Haurigot. Esos papeles indican que el paciente cumple un tratamiento por diabetes. El jueves, este diario se presentó en la vocalía de Mender y pidió una entrevista con el magistrado o con quien él dispusiese. Pero no hubo novedades sobre la consulta.
Sí trascendió que tanto el Consejo de la Magistratura como el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la Nación hacen un seguimiento a la licencia del camarista, y que periódicamente consultan cómo está integrada la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. La ausencia de Mender y el cargo que quedó vacante por la jubilación con el beneficio del 82% móvil de Graciela Fernández Vecino repercuten en forma intensa en el cuerpo (ver “Llaman a magistrados jubilados”).
Aunque abundan las elucubraciones sobre el inminente pase de Mender al sector pasivo, muchos ponen en duda aquella hipótesis y no descartan que se reincorpore a la vida laboral, aunque su salud sea delicada. No rige para el camarista tucumano la restricción de edad dispuesta en el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional por la Convención Constituyente de 1994: resulta que, al igual que Carlos Fayt, el ex ministro de la Corte de la Nación que se retiró el 11 de diciembre de 2015 a los 97 años, Mender juró en el cargo que ejerce actualmente con la Constitución anterior (ver “Los ‘K’ llegaron a crear un comité especial para estudiar el caso de Fayt”). Amén de la circunstancia particular de los jueces nonagenarios, la operatividad de aquella cláusula está en duda en términos generales puesto que la propia Corte de la Nación interpretó, en el juicio de Fayt, que había sido agregada por la Convención Constituyente más allá de las atribuciones otorgadas por el Congreso de la Nación.