Por María Inés Salvatierra - abogada previsional
El Congreso de la Nación sancionó el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional que suspende la aplicación de la Ley de Movilidad Previsional para jubilados y pensionados por 180 días. En ese período se deberá elaborar una nueva fórmula de cálculo que garantice la movilidad.
Además, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de determinar los aumentos para el régimen general. Se lo hará por decreto. Ahora bien, a quienes comprende la suspensión:
- Jubilaciones ordinarias
- Jubilaciones por invalidez
- Pensiones no contributivas
- PUAM (Prestación universal para el adulto mayor)
- Pensiones de ex combatientes de Malvinas
Quienes quedaron excluidos son los beneficiarios de regímenes especiales; cada uno posee su propia fórmula de cálculo de la movilidad y la frecuencia de los aumentos.
Análisis
La ley resulta inconstitucional, porque es facultad del Congreso la sanción de una norma que garantice la movilidad de las prestaciones previsionales y de ningún modo debería delegarla en el Poder Ejecutivo. Además atenta contra el principio de igualdad ante la ley cuando suspende los aumentos para el régimen común, pero no para los regímenes especiales. A eso se suma la aplicación retroactiva de una nueva disposición que ya estaba determinada por la ley en suspenso: cuáles serían los porcentajes de aumentos para marzo y junio de 2020.
Si bien hoy los jubilados y pensionados podrían iniciar acciones de inconstitucionalidad, no recomendaría hacerlo en este momento. No hay que olvidar que traen aparejadas costos que en muchos casos los jubilados no están en condiciones de asumir.
Además, hay que tener en cuenta que actualmente no existe un perjuicio económico real: en diciembre de 2019 se aplicaron los porcentajes correctos de aumentos y hasta que se determine por decreto la suba de marzo de 2020, no sabremos si afecta los ingresos de los pasivos y en qué medida lo hace.
Por eso sugiero a los beneficiarios que esperen hasta el mes de marzo. En ese momento se podrá analizar el incremento propuesto por el Poder Ejecutivo y se sabrá si existe un daño económico (comparado con los porcentajes ya determinados por la ley en suspenso). Con esos elementos, cada uno tendrá la facultad de decidir si inicia o no una acción judicial.