El sistema de riesgos del trabajo recibió denuncias para atender 111.925 casos de covid-19 de trabajadores registrados, entre el 20 de marzo -cuando se decretó la cuarentena para meguar la circulación del coronavirus- hasta el jueves pasado. Así lo anunció hoy la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

De ese total, los trabajadores vinculados a la salud explicaron un 25% de los casos, seguido por el personal de las fuerzas de seguridad, bomberos y Fuerzas Armadas, con un 14%.

Las actividades que desarrollan venta minorista de bienes y servicios sumaron un 8% y quienes realizan tareas de mantenimiento y limpieza un 6%; los empleados del transporte de pasajeros un 5%, mientras que los trabajadores de seguridad privada representan un 3 % del total de los casos denunciados, precisó la dependencia nacional en un comunicado.

El 39% restante correspondió a empleados de las más de 200 actividades que forman parte del registro de la SRT.

La franja etaria con más casos fue la que va de los 30 a los 34 años, en la cual se registraron 12.613 contagios entre los hombres y 8.365 entre las mujeres. Le sigue el rango entre 35 a 39 años (11.655 hombres y 7.588 mujeres) y en tercer lugar está la franja que va de los 25 a los 29 años (10.694 hombres y 6.921 mujeres).

El informe reveló que, mediante el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, el sistema debe afrontar hasta el momento un costo estimado de más de $ 7.400 millones, tomando como dato un promedio de casi 21 días de inactividad del trabajador con un sueldo bruto promedio de poco más de $ 61.000. Estas cifras no comprenden los gastos derivados de por las prestaciones médicas y en especie, solo se refiere al monto estimado en términos de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) e indemnización por fallecimiento.

Mediante la puesta en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/2020, el Gobierno nacional dispuso que la covid-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.

La norma determinó que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben dar cobertura a los trabajadores que contraigan el virus, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria. (Télam)