El Gobierno extendió la fecha límite para la repatriación de activos en el exterior. Por decreto, el presidente Alberto Fernández prorrogó la medida hasta fines de mayo. El plazo para traer el 5% de los fondos que están en el exterior y evitar la alícuota del 2,25% en el impuesto a los Bienes Personales venció el 31 de marzo, pero ahora el Poder Ejecutivo decidió extender la fecha por dos meses más.
La decisión entró en vigencia a través del Decreto 201/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial y que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Juan Manzur y del ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas.
El Poder Ejecutivo prorrogó “desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021″.
Activos financieros
El Gobierno tiene la facultad para disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de activos financieros situados fuera del país, “de verificarse la repatriación del producido de su realización”.
También por decreto, a fines de 2021 “se definió el concepto de “repatriación” y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él”.
Las condiciones
El Gobierno extendió la fecha límite para la repatriación de activos con el objetivo de “conceder a los y las contribuyentes del gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente y, asimismo, facilitar a los y las profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación”.
Según la resolución, el beneficio se mantendrá siempre y cuando los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos: su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior; la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación; y la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.