Aunque habían sido proclamados por la junta electoral, los representantes de la lista “Bernardo de Monteagudo - Celeste y Blanca”, que resultaron electos en los comicios de renovación parcial de autoridades del Colegio de Abogados de Tucumán, deberán aguardar para asumir: el órgano que fiscaliza ese proceso electoral debe resolver una impugnación que recayó sobre esta nómina.
En efecto, el jueves de la semana pasada, el pleno de la junta electoral -Laura María de los Ángeles Duarte (presidenta), Félix Benjamín Gutiérrez (vicepresidente) y Marcela Venecia (secretaria)- había proclamado a todos los integrantes de la lista mencionada renglones arriba, debido a que se habían impuesto en las elecciones que se habían realizado ese día.
Aquel documento precisaba el nombre de los electos: para el Consejo Directivo, Martín Lucio Terán (vicepresidente), Fabiana María Cecilia Saltor (prosecretaria), José Emanuel Sánchez Martínez (Tesorero), Rodolfo Luis Martínez (vocal titular I), Luciana María Maldonado (vocal titular III), Cecilia Inés Elli (vocal titular V), Ileana Carolina Antoniella Bataglia (vocal suplente I), Santiago Darío Guaymás Ocampo (vocal suplente III); para el Tribunal de Ética: Alberto José López Domínguez, Ana Carolina Argüello, Guillermo Federico Anabia (titulares), María Dolores Remis, Silvina Inés Iriarte Gerardi, Juan Facundo Juez Pérez, María Roxana del Valle Vega Adad, y Pablo Martín Mercado (suplentes).
Sin embargo, el lunes, cuatro días después del acto comicial y del acta de proclamación, los apoderados de la lista Frente Institucional -el oficialismo del Colegio de Abogados-, Pablo Hernán Cifre y Jorge Conrado Martínez (h) -este último, representante de los letrados ante el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM)-, presentaron la impugnación a la lista ganadora.
Estribaba el planteo sobre el hecho de que en lugar de vocal suplente III, la boleta ganadora decía vocal suplente II. “Los votantes que se presentaron a sufragar no tuvieron presente que la lista ‘Bernardo de Monteagudo - Celeste y Blanca’ llevaba como último cargo a cubrir el Consejo Directivo el de vocal suplente II, cuando dicho cargo no estaba en juego en esta elección. Por ello, el candidato propuesto por (esa) lista para ocupar (tal) cargo no tendría la habilidad ni tampoco fue colocado correctamente, como tampoco el electorado fue debidamente informado sobre el cargo que se pretendía ocupar”, arguyeron Cifre y Martínez.
Sobre esa base, piden a la junta electoral que proclamen los electos de acuerdo al cargo que fueron colocados en las boletas electorales: “(y tenga) presente el cargo que realmente quedará vacante”. “El acto de voluntad popular se encuentra viciado de nulidad absoluta; es por ello que se debería impugnar la lista ‘Bernardo de Monteagudo -Celeste y Blanca’”, cerraron Cifre y Martínez.
Respuesta
El apoderado de la lista que recibió la impugnación, José Esper, rechazó de plano los argumentos esgrimidos por sus colegas del Frente Institucional. Y para rebatirlos, primeramente echó mano al principio de preclusión, en el contexto electoral. De acuerdo al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, de la Real Academia Española, se trata de un principio en virtud del cual, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate.
Esper enmarcó este principio en el hecho de que la propia junta electoral había avalado determinadas instancias dentro del proceso electoral; por ejemplo, la firma de aceptación de la candidatura para el cargo correcto, por parte del postulante cuestionado (Guaymás Ocampo) y, sobre todo, la oficialización de la boleta con la que se votó aquella jornada.
En efecto, el modelo de boleta fue oficializado con la firma de todos los miembros de la junta el 24 de noviembre. LA GACETA intentó comunicarse en varias oportunidades con Duarte, la presidenta del órgano fiscalizador. Sin embargo, todos los intentos fueron vanos.
“El modelo de voto fue oficializado. Pero, además, la voluntad popular fue claramente expresada; el elector podía tachar los nombres, con independencia de qué diga en el cargo -se trata de una elección uninominal; es decir, se compite nombre contra nombres, y eso estaba claro- Y una vez definida, la junta proclamó ganadora a la lista.”, señaló Esper.
Consideró que el planteo del oficialismo desnuda un desconocimiento del derecho. “Todos sabemos que voto oficializado es valido. La base del derecho electoral es la preclusividad de las etapas; al haberse proclamado la lista ganadora, la etapa de impugnación también ha acabado. Y estaba claro que se trataba de una elección de renovación parcial autoridades, mediante sistema uninominal. Si hubieran querido hacer bien las cosas deberían haberlo advertido previamente, antes de que se realice la elección”, dijo.
Consideró que el pedido de los apoderados del Frente Institucional resulta un sinsentido. “Piden que la junta tome cartas en una situación que de ningún modo modifica lo expresado por los abogados en las urnas. Creo que se trata de una cuestión más vinculada con la historia de esta lista oficial, de no aceptar lo que el electorado quiso decir; de no respetar las instituciones; más vinculado a una actitud de rabia de que no hayan sido ratificados por el electorado, a un sentimiento de ya no ser; una impotencia ante una situación que los superó. El planteo no tiene sustento”, manifestó Esper.