Economías regionales: es ley el régimen de producción orgánica

La norma aprobada otorga una serie de beneficios, entre ellos, el 50% de descuento en el monto total de Ganancias. Crean un fondo de promoción.

¿A QUIENES BENEFICIA? Productores deben acreditar un año de permanencia. ¿A QUIENES BENEFICIA? Productores deben acreditar un año de permanencia.
02 Octubre 2023

La Cámara de Senadores convirtió la semana pasada en ley el Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, en el marco de lo dispuesto por la ley 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, con 54 votos a favor y 1 en contra (de Carmen Álvarez Rivero).

Se trata de una serie de beneficios fiscales, entre ellos la reducción del 50% en el monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas. Este régimen de promoción que se extenderá por espacio de 10 años, tendrá como autoridad de aplicación a la AFIP. Otorga un certificado promocional a los efectos de la operatividad de ese régimen.

Prevé beneficios fiscales y por el mismo se crea un registro donde se inscribirán empresas y los productores alcanzados por la ley.

Podrán acogerse al régimen de promoción los productores y/o elaboradores de productos que acrediten al menos un año de permanencia a contar desde el inicio del seguimiento.

Los sujetos alcanzados por esta ley no podrán exceder los montos máximos de facturación para la totalidad de sus actividades establecidas.

Además, la AFIP tendrá la facultad de crear un certificado promocional a los efectos de la operatividad del presente régimen.

También la ley crea el Fondo de Promoción del Producto Orgánico. La autoridad de aplicación podrá financiar a través de este fondo programas de asistencia para aumentar el número de productores primarios, proyectos de investigación y desarrollo, fortalecimiento institucional, aportes no reembolsables para acceder a la certificación orgánica, programas educativos, entre otros.

A su vez, plantea que los beneficiarios del régimen de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al registro previsto en el artículo 10, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.

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