Piden que se declaren inconstitucionales artículos de dos Códigos Procesales de Tucumán

El Colegio de Abogados atacó las normas votadas por la Legislatura

COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMÁN / ARCHIVO COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMÁN / ARCHIVO

En pie de guerra. El Colegio de Abogados de Tucumán decidió judicializar dos reformas a sendos códigos procesales de la provincia, y pidió a la Justicia que se los declare inconstitucionales. 

De esta forma decidieron atacar “los artículos 1 y 2 de la Ley N° 9.683, en las partes que modifican y/o incorporan, respectivamente, los artículos 86, 87, 87 bis y 97 del Código Procesal del Trabajo y los artículos 438 bis, 438 ter y 465 bis del Código Procesal Civil y Comercial de esta provincia”. 

“Como podrá observarse -dijeron-, las señaladas reformas legislativas posibilitan la delegación de funciones y actividad jurisdiccional, propia y exclusiva de los magistrados, en secretarios y prosecretarios judiciales. La normativa faculta a los magistrados a designar intermediarios para la obtención, recepción, ordenamiento, filtro y control de la información producida en las audiencias testimoniales y confesionales”

La presentación fue realizada por el presidente de la Institución, Rodolfo Gilli, en compañía del secretario Ruy Páez de la Torre y con el patrocinio del abogado Manuel Durán Sal. Para dejar sentada su postura hicieron saber que “nuestro órgano de gobierno ha decidido, por unanimidad, llevar adelante este proceso judicial”.

Según la presentación de los representantes del Colegio, las normas controvertidas “permiten encomendar a funcionarios, que no son jueces, tareas inherentes a la magistratura. Al posibilitar esta encomienda se va expresamente en contra de lo determinado en el artículo 3 de la Constitución de esta provincia, que determina que las atribuciones concedidas a los Poderes del Estado no pueden ser delegadas implícita ni explícitamente.

En la demanda, presentada ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, se explicita que “Se entiende que la delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios judiciales atenta directamente en contra del legítimo ejercicio de la abogacía que es una función social y pública al servicio del Derecho y de la Justicia. La tarea de los abogados es la defender los derechos de los ciudadanos en los procesos judiciales y para ello, mínimamente, se precisa de la presencia de un juez constitucionalmente designado”. 

Y agregaron: “Cabe también decir que la delegación de las tareas que son propias del juzgador menoscaba las garantías básicas del ordenamiento jurídico republicano y, consecuentemente, perjudica a los justiciables, al ir en detrimento de la calidad de las sentencias”. 

“Las labores que las señaladas normas permiten delegar son propias e inherentes a la actividad jurisdiccional. Las que se pretenden confiar a empleados judiciales que, no son jueces constitucionales, son de las tareas que deberían permitir el conocimiento inmediato de las causas, la averiguación sin intermediarios de las cualidades de las cuestiones presentadas a resolución”, aseguraron los abogados. 

“Delegar la toma de decisiones sobre la efectiva producción de ciertos medios de confirmación equivale a condicionar parcialmente el resultado de los pleitos a la calidad y cantidad de información que los funcionarios judiciales tengan a bien, y bajo su propio e inapelable criterio, recepcionar”, afirmaron. 

Según ellos, “se está menospreciando la honrosa profesión de quienes este Colegio de profesionales representa. El ciudadano tiene derecho a que su caso sea atendido por un juez constitucional, no un empleado cuyas funciones jurisdiccionales le han sido encomendadas únicamente por un Juez que conforma el Poder Judicial. Además, esta delegación de atribuciones (de los Poderes Legislativo y Ejecutivo al Poder Judicial) está penada con nulidad por el artículo 3 de nuestra Constitución Provincial”, dijeron

Por todo esto, advirtieron, “se solicita a este Tribunal que se declare la inconstitucionalidad de todas las señaladas normas procesales que facultan a los magistrados a poner en manos de funcionarios las tareas de conocer y/o filtrar y/o dar a conocer (transmitir) las características de las causas llevadas a juicio”.

Según trascendió, en los próximos días habría nuevas presentaciones similares contra modificaciones que se realizaron recientemente en distintos fueros,

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios