Los excesos del gasto de la elección del 11/06/23, en municipios del interior, justifican la necesidad de contar con una herramienta que le permita al pueblo conocer cómo sus elegidos gastan los dineros de los impuestos. La actitud negativa de quienes tienen la misión de controlar la gestión está obstruyendo la posibilidad que el vecino pueda disponer de información sobre la gestión provincial mediante una ley de Acceso a la Información Pública y, análogamente en el orden municipal, poder contar con una Ordenanza de Acceso a la Información Pública Municipal (Ley Nº 5.529, Cap. II, arts., 26 y 27). Las maniobras para impedir que la opinión pública pueda disponer de una Ley de Acceso a la Información Pública, paradójicamente, son realizadas por quienes fueron elegidos por el voto popular para controlar el gasto, no para ejecutarlo, actitud que muestra el desconocimiento de la división de poderes en los ámbitos provinciales y municipales. No disponer de información sobre los fondos públicos le resta eficiencia a la prestación de los servicios públicos; facilita el enriquecimiento ilícito de los funcionarios y de los miembros del “Partido Familiar” (“DNU”, LA GACETA, 08/09) que esconden su patrimonio en la figura delictiva del testaferro. Es el que ayuda a los ejecutores de las maniobras ilícitas a ocupar cargos en altos niveles de la gestión administrativa, reemplazando la idoneidad por el favor que significa “conseguir” el voto (“La fiesta del partido familia”, LA GACETA, 06/10) para alcanzar el objetivo; esto les permite escudarse en los fueros, advirtiéndole al vecino que conoce sus orígenes, que denunciarlo sería en vano porque tiene una armadura legal, aún cuando el delito y el incremento patrimonial sean de dominio público. Llamarse a silencio como única repuesta frente a las presentaciones formales de los vecinos que demandan información sobre cuestiones de público conocimiento, soslayando el art. 21 de la Constitución Provincial y negar el acceso a la información pública significa violar un derecho humano, consagrado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (19/09/2006) mediante la Opinión Consultiva OC-5/85.
José Emilio Gómez
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