La Corte de Tucumán rechazó la demanda de Pedicone por la "banca 19" de la Legislatura

El máximo tribunal resolvió por unanimidad no hacer lugar al planteo del alfarista para reclamar el escaño, en el que ya asumió el oficialista Hugo Ledesma.

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN / Foto de archivo LA GACETA PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN / Foto de archivo LA GACETA
07 Diciembre 2023

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) firmó una sentencia que no hizo lugar al recurso de casación planteado por el alfarista Enrique Pedicone para recurrir el fallo dictado por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el marco de la acción de amparo por la “banca 19” de la sección Capital en la Legislatura.

De esta manera, al dirigente de Juntos por el Cambio (JxC) sólo le resta la vía de la Corte nacional para pugnar por este escaño, en el que ya prestó juramento y asumió el legislador oficialista Hugo Ledesma.

El máximo tribunal de la provincia dictó el veredicto por unanimidad, con los votos de Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Sbdar y Antonio Estofán.

El expediente se originó tras el escrutinio definitivo de los comicios locales del 11 de junio, que determinó un total de 10.725 sufragios a favor de Ledesma (último legislador por la Capital), mientras que Pedicone quedó a sólo seis boletas de diferencia.

El candidato alfarista denunció que una funcionarios de la Junta Electoral Provincial (JEP) cometió “irregularidades” al computarse la última mesa -la número 1.328- de la Capital. Según la demanda formulada ante el fuero contencioso, esta persona “adulteró el acta de escrutinio”, al realizar “tachones, raspaduras, sustituciones y reasignaciones de votos y cifras de manera obscena”, todo con “el fin de hacer cuadrar los números a favor” de Ledesma.

El opositor aseguró que las planillas de todos los fiscales partidarios “eran concordantes, en cuanto a que los partidos Activar y Compromiso con el Pueblo tenían la cantidad de 10 votos cada uno para la categoría legislador”. Sin embargo, añadió, “de pronto apareció una nueva acta de escrutinio, presentada por la funcionaria del box 5, que transformó los 10 votos de la lista Activar, en 18”. Ledesma fue patrocinado por la abogada Patricia Neme.

EN LA JUNTA ELECTORAL. Pedicone. Foto de Archivo EN LA JUNTA ELECTORAL. Pedicone. Foto de Archivo

La decisión del máximo tribunal

A finales de septiembre, un mes antes de la renovación del cuerpo legislativo, los camaristas de la Sala III rechazaron la acción de amparo promovida por el ex juez penal.

Ahora, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ratificó los términos de aquel fallo y desestimó los argumentos planteados por el dirigente de Juntos por el Cambio.

“Conviene dejar perfectamente sentado que, a diferencia de lo que pregona el actor, en el escrutinio definitivo la funcionaria de la JEP que escrutó la mesa 1.328 no agregó en el Acta de Escrutinio ocho votos más al partido (de Ledesma), y que no existieron ocho votos ‘en exceso’ o ‘fantasmas’, como inexactamente lo afirma el recurrente en su recurso”, interpretaron Rodríguez Campos, Sbdar y Estofán.

Los jueces del alto tribunal sostuvieron que “la absoluta correspondencia en el Acta de Escrutinio entre la cantidad de ciudadanos que habían votado (315) con la cantidad de sobres utilizados en la urna (315) no se ve afectada por la circunstancia que el total de los votos de todos los partidos haya sido 291 y no 283, habida cuenta que esos ‘aparentes’ 8 votos ‘de más’ que aparecen fueron restados por la funcionaria, a su vez, de los votos recurridos”. Además, consideraron ”irrelevante al efecto nulificante que se persigue en este proceso (...) la asignación final de los tres sobres correspondientes a votos recurridos que no contaban con el pertinente volante, desde el momento que no fueron adicionados a ninguno de los partidos computándose, en el caso, como votos en blanco”.

Los vocales de la CSJT además dieron la razón al dictamen aportado por el Ministerio Público Fiscal en esta caso, en cuanto a que “la alusión del actor a las inconsistencias que existirían sobre votos nulos y blancos no modifican los guarismos de modo que ellos sumen los votos del partido (de Pedicone) o reduzcan los de (Ledesma)”.

En esa línea, la Corte destacó que “las correcciones efectuadas en el Acta de Escrutinio por parte de la autoridad electoral estaban justificadas” y “contaban con el debido respaldo fáctico y normativo”. “Debe descartarse que, en el caso, se hubiera alterado el Acta de Escrutinio maliciosamente o sin razón plausible”, insistieron los jueces.

Ahora, resta ver si Pedicone busca llevar el caso ante la Corte de la Nación para reclamar la “banca 19” de la Capital en la actual composición legislativa.

Las claves del caso

1) Tras las elecciones provinciales del 11 de junio, el conteo provisorio dejó un mano a mano con final abierto entre Pedicone y Ledesma. Finalmente, el escrutinio definitivo a cargo de la Junta Electoral determinó que el alfarista había obtenido 10.719 votos; seis menos que Ledesma (10.725).

2) Pedicone planteó una acción de amparo para requerir la nulidad de la última mesa, dado que, según el candidato alfarista, una funcionaria de la JEP había adulterado los números del escrutinio definitivo con el objetivo de favorecer a Ledesma.

3) El dirigente bancario, al responder la demanda, negó cualquier tipo de irregularidad a lo largo del escrutinio, y afirmó que Pedicone buscaba con su planteo "revertir desesperadamente un resultado electoral que le fue desfavorable".

4) El 28 de septiembre, sobre la base de los informes de la Junta Electoral Provincial y de la firma MSA -a cargo de la logística electoral-, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió rechazar la demanda de Pedicone.

5) El 9 de octubre, el candidato de JxC presentó un recurso de casación para llevar el caso por la "banca 19" de la próxima Legislatura a la Corte de la Provincia. Ahora, el máximo tribunal resolvió no hacer lugar a su presentación.

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