Bonos o déficit fiscal, el dilema que se planteó en las provincias

Las cuasimonedas aumentaron los costos de transacción, complicando la economía.

BOCADE. En Tucumán los bonos desaparecieron en agosto de 2003. archivo BOCADE. En Tucumán los bonos desaparecieron en agosto de 2003. archivo
21 Enero 2024

El riesgo al déficit fiscal está latente en las provincias. Aún si se revierte la reforma en Ganancias y se aprueba el blanqueo/moratoria en 2024, para que las provincias puedan volver a un superávit primario razonable, similar al de 2022 (0,8% del PBI), de modo que les permita cumplir normalmente con sus compromisos por deudas, el conjunto de jurisdicciones debería efectuar recortes en sus erogaciones por aproximadamente un punto del Producto, señala el economista del Instituto de Estudios sobre la Realidad Económica Argentina y Latinoamericana (Ieral), Marcelo Capello.

Ese ajuste debería necesariamente provenir del lado del gasto provincial, por cuanto el nivel de presión tributaria general del país y la situación fiscal del sector público nacional, no dejan margen para aumentos en la presión tributaria provincial ni para coparticipar impuestos adicionales a provincias, puntualiza el experto de la Fundación Mediterránea.

Si bien por preceptos constitucionales las provincias tienen prohibido emitir dinero, situaciones de emergencia han propiciado el uso de medios de pagos propios, especialmente en la década de 1980 y de 1990 del siglo pasado, y más masivamente durante la crisis económica de 2001-2002, cuando 14 provincias emitieron cuasimonedas, que fueron rescatadas por el gobierno nacional a través del Programa de Unificación Monetaria (PUM) instrumentado en 2003.

Ante la posibilidad que nuevamente se emitan esos papeles como en el caso de La Rioja, y que luego ello sea copiado por otras jurisdicciones, Capello recuerda cuáles fueron algunos de los aspectos más relevantes que dejó la circulación de cuasimonedas en los primeros años del actual siglo:

• Las cuasimonedas aumentaron los costos de transacción, disminuyendo la eficiencia en general en la economía, por cuanto el gobierno, las empresas y las personas debieron crear mecanismos especiales para adaptarse a las transacciones con bonos, ya sea en forma voluntaria o compulsiva.

• Las provincias que recurrieron a la emisión de bonos presentaban, en promedio, las situaciones fiscales más débiles.

• Prevaleció la faceta transaccional de los bonos, más que como instrumento de inversión.

• Se generó mayor pérdida de poder adquisitivo sobre los ingresos de los habitantes de las provincias emisoras, ya sea por mayor inflación directa, precios diferenciales para pagos con bonos o por la desvalorización directa del valor de los bonos.

•La cotización de los bonos dependió de la cuantía relativa de los bonos emitidos, con relación a la base monetaria o la recaudación propia provincial.

“Dado que entre 2000 y 2023 se verificó en la Argentina un fuerte aumento del gasto público conjunto entre Nación y Provincias (subió 13 puntos del PBI), y que en ese lapso también subió fuertemente la presión tributaria conjunta (aumentó 13 puntos del Producto), hasta niveles récord, para lograr la estabilidad económica y tener chances de una recuperación sostenida de la economía, tras doce años de estanflación, se requiere ahora una reversión del aumento del gasto público observado en ese período”, plantea. Tal reversión en el nivel del gasto requiere del esfuerzo conjunto entre Nación y Provincias, en proporción al aumento del gasto que evidenció a ambos niveles de gobierno en los últimos 23 años. Ello requiere que la reducción necesaria en las erogaciones sea afrontada en un 60% por el sector público nacional, y en un 40% por las provincias. Claro que, en el caso de las provincias, el esfuerzo fiscal debe resultar acorde al nivel inicial de gasto que exhibe cada una de ellas.

¿Pueden existir penalidades por la emisión de cuasimonedas?

Capello recuerda que el Programa de Unificación Monetaria de 2003 contemplaba el compromiso para las provincias firmantes de que no vuelvan a emitir bonos similares en el futuro, aunque no quedan claras las posibles sanciones para los incumplidores. Por su parte, la Ley de Responsabilidad Fiscal prevé, en su artículo 21, que los gobiernos provinciales y CABA se comprometan a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo territorio del país. Las sanciones frente al incumplimiento de la ley las decide el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal (integrado por funcionarios nacionales y de las provincias), y entre las más severas se encuentra la posibilidad de limitar las transferencias presupuestarias nacionales a los distritos incumplidores.

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