Corte Suprema de la Nación: oficializaron las postulaciones de Ariel Lijo y de Manuel García-Mansilla

La Cámara de Senadores tendrá la última palabra sobre las propuestas del Poder Ejecutivo nacional.

Corte Suprema de la Nación: oficializaron las postulaciones de Ariel Lijo y de Manuel García-Mansilla
15 Abril 2024

El Gobierno oficializó la propuesta de Ariel Lijo y de Manuel García-Mansilla para integrar la vacante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hace más de un mes, la gestión de Javier Milei hizo conocer su propuesta, pero hoy a través del Boletín Oficial quedó oficializada. Ahora la Cámara de Senadores deberá aceptar o no a los postulados.

Fueron dos publicaciones en el Boletín Oficial en las que el Poder Ejecutivo concretó la postulación de los magistrados para ocupar el lugar disponible en el máximo tribunal. Esa vacante se liberó tras la salida de la ex ministra de la Corte Elena Highton de Nolasco.

La propuesta del Poder Ejecutivo fue duramente criticada por sectores del oficialismo y de la oposición enfocada en Lijo. Ahora, la Cámara de Senadores tendrá la última palabra. 

La valoración de sus aptitudes morales

En ambos casos, el Gobierno destacó los estudios, posgrados y antecedentes laborales de los magistrados. En tanto en el artículo segundo de la norma se dejó establecido que para la preselección de los candidatos se tuvo en cuenta “el prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.

Además, se detalló que “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de 15 días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos”.

Pero, se aclara que “no serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”.

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