La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró abstracto un planteo realizado por el ex intendente de San Miguel de Tucumán y presidente del Partido de la Justicia Social Germán Alfaro con respecto a la postulación de Juan Manzur como candidato a vicegobernador en las últimas elecciones, por lo que “resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presente queja”, según la resolución firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
El expediente se inició en abril de 2020, y está caratulado como “Partido de la Justicia Social contra Provincia de Tucumán, sobre amparo". En un escrito de 21 páginas, Alfaro -representado por José Roberto Toledo y por Alberto F. Garay- recurrió al máximo tribunal una vez que la Junta Electoral Provincial (JEP) oficializó las nóminas de postulantes para el domingo 14 de mayo. Allí aparecía Juan Manzur en el cargo de vice, acompañando en la fórmula del Frente de Todos (FdT) a Osvaldo Jaldo. El ex jefe de Gabinete del gobierno nacional había obtenido en noviembre del 2022 una sentencia de la Corte de Tucumán que lo habilitaba a participar. Sin embargo, según Alfaro, correspondía que la CSJN asumiera la competencia originaria en esta cuestión, tal como había sucedido en procesos electorales anteriores de jurisdicciones provinciales (los casos "Santiago del Estero", "Río Negro" y "La Rioja"). El intendente de la Capital, a través de esta demanda, solicitó dos cuestiones: por un lado, el dictado de una cautelar para suspender provisoriamente los comicios; y por otro, que se disponga "la inhabilitación constitucional de Juan Luis Manzur a ser candidato a vicegobernador de Tucumán". Alfaro obtuvo finalmente la cautelar, por lo que los comicios del año pasado se postergaron un mes, pero en el medio Manzur decidió renunciar a la fórmula y fue reemplazado por Miguel Acevedo. Sin embargo, el último punto de la demanda estaba pendiente de la decisión de la Corte que se expidió hoy.
La resolución dice: “Que según clásica y reiterada jurisprudencia del Tribunal, sus sentencias deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta, y en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento porque la Corte sólo está habilitada para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos (art. 116 de la Constitución Nacional, art. 2° de la ley 27 y doctrina de Fallos: 303:1633; 305:518; 320:2603; 322 :1436; 329:1898; 330:5070; 341:1619, entre muchos otros)”. “Que como es de público y notorio conocimiento -agregaron-, el postulante al cargo de vicegobernador por el Partido Político Frente de Todos por Tucumán para el período 2023-2027, Juan Luis Manzur, renunció a dicha candidatura. Con ello, ha desaparecido el gravamen concreto que los recurrentes invocaban para cuestionar la resolución judicial que les impedía intervenir como terceros”. Por ello, dijeron que la cuestión devino abstracta, por lo que se ordenó que se notifique la resolución y, oportunamente, se archive.