¿Puede ser injusta la justicia social?

Por Juan Ángel Cabaleiro para LA GACETA.

¿Puede ser injusta la justicia social?
23 Junio 2024

Hablar de una «justicia injusta» es una evidente contradicción en los términos, salvo que uno de estos conceptos se tome en un sentido particular o diferente que convendría entonces aclarar. Porque ningún tipo de justicia (sea social o cualquier otra) puede ser, por definición, injusta: de serlo ¿cómo deberíamos calificar la injusticia social? Que yo sepa, no vivimos en el Reino del Revés, aunque la Argentina se le parezca bastante, y que sea necesario aclarar algo tan sonso como esto habla de la penosa deriva de nuestra discusión política, o de parte de ella. De la necesidad de tomarnos las cosas con calma y pensarlo todo de nuevo, desde el principio.

La justicia como ideal

La sola idea general y abstracta de «justicia social», es decir, de un orden social justo, no dice nada acerca de cómo sería, en concreto, esa sociedad, no nos adelanta ni una sola pista sobre su estructura y funcionamiento, sobre sus instituciones, leyes o costumbres. Llevar a la práctica el ideal de un orden social justo requiere definirse primero por alguno de los múltiples principios de justicia que lo materializan. Por ejemplo: la distribución igual de bienes entre todos los miembros de la comunidad; o alguna forma de distribución desigual, siguiendo criterios de esfuerzo, necesidad, mérito, herencia legítima o algún otro. Tanto los principios igualitarios como los no igualitarios requieren, a su vez, un conjunto de normas o preceptos prácticos que los ejecuten, del tipo de impuestos redistributivos, confiscaciones, subsidios, aranceles, becas, gratuidad de determinados servicios, etc. Es en estos niveles en donde se producen los desacuerdos y los debates filosóficos y políticos acerca de la justicia, los grandes esfuerzos intelectuales por determinar cuál de todas estas alternativas, o alguna combinación entre ellas, daría como resultado una sociedad más justa, y cuáles deberíamos descartar.

La «justicia social», entonces, no puede ser injusta, porque es un mero ideal indeterminado; los que sí pueden serlo son algunos de los principios o medidas prácticas que aspiren a definirla y llevarla a cabo: una elección incorrecta de principios de justicia es lo que puede derivar en una sociedad injusta y frustrar el objetivo de la justicia social. Eludir el apasionante y complejo debate sobre estas cuestiones y rechazar de plano el propio ideal de una sociedad justa, sin matices, es una actitud insólita: una forma de patear el tablero de la discusión racional y alentar un orden social espontáneo o autorregulado en el que las instituciones políticas se abstengan de intervenir (y tal vez de existir) desentendiéndose de las consecuencias: que el orden social sea lo que las Fuerzas del Cielo determinen.

¿Es posible sostener esta idea en la conjetura de que todos los principios de justicia son injustos y que, por lo tanto, cualquiera que sea la definición de justicia social que adoptemos va a ser necesariamente reprobable? ¿Existe una manera de fundamentar esta postura?

Igualdad ante la ley

Sí, existe, y es un tanto descabellada, además de fallida. Es la que adopta el presidente Milei cuando afirma con insistencia que «La justicia social es injusta, y no solo eso, sino que en ese sentido digamos que es también una aberración, porque supone un trato desigual ante la ley».

En efecto, si fuera cierto tendría razón, porque el trato desigual ante la ley es inconstitucional en cualquier país civilizado. Pero este «trato desigual» se entiende como una forma de discriminación por raza, religión, sexo, creencia política, o cualquier otra condición irrazonable o arbitraria, y no la simple distinción que hace una norma jurídica cualquiera para indicar a quienes afecta o sobre quienes recaen sus beneficios o cargas y sobre quiénes no. Se trata de dos situaciones radicalmente distintas que Milei confunde: no es lo mismo cobrar más impuestos a los musulmanes, a los homosexuales, o a los afrodescendientes (lo cual sí constituiría un trato desigual reprobable) que cobrar más impuestos a los dueños de las grandes multinacionales que a los indigentes (lo cual constituye un trato desigual fundamentado en diferencias de hecho que son, además, relevantes).

El cobro de impuestos, imprescindible para ejecutar cualquier principio de justicia social (pero también para el funcionamiento normal de cualquier sociedad) no supone en absoluto una violación del principio de igualdad ante la ley, tal como se establece en las constituciones de los países civilizados, e incluso en la nuestra. No hay injusticias incubando en el ideal de la justicia social, ni nada que lo invalide.

Habrá que debatir entonces cuáles son los principios de justicia que nos mejoran como sociedad. Y, sobre todo, de qué manera implementarlos, para que no haya niños mendigando o vendiendo por los bares del microcentro en Tucumán, entre tantas cosas que son una verdadera aberración, y la justicia social retome con los pies sobre la tierra su largo caminar, y no le cantemos a un mero ideal indeterminado, a una consigna demasiado manoseada, a una luz que alumbra y nada más.

© LA GACETA

Juan Ángel Cabaleiro – Escritor.

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