Ganancias: Diputados aprobó el regreso de la cuarta categoría

Luego de haber sido rechazada en particular en el Senado, la Cámara baja insistió con lo votado previamente.También se incorporó Bienes Personales. Revisión del gasto tributario no alcanzó los dos tercios.

Los cambios en el Impuesto a las Ganancias fue el tema que más preocupó al oficialismo. Los cambios en el Impuesto a las Ganancias fue el tema que más preocupó al oficialismo.
28 Junio 2024

Durante la madrugada de este viernes y luego de 13 horas de sesión, tras la sanción definitiva de la Ley de Bases, el oficialismo se alzó con la aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, en la que logró restituir los capítulos sobre Ganancias y Bienes Personales, que se habían caído en el Senado.

Fueron cuatro las votaciones que tuvo el paquete fiscal. En la primera de ellas se buscó insistir con el artículo 111 de la redacción original (la del pasado 30 de abril), referido a las exenciones tributarias. Éste había rechazado en la Cámara alta con dos tercios de los votos, por lo que requería de la misma mayoría para ser reincorporado. Fracasó al marcar el tablero 107 votos negativos, 148 afirmativos y cero abstenciones.

El artículo en cuestión instaba al Poder Ejecutivo a que en un plazo de 60 días de sancionada la ley envíe al Congreso un proyecto tendiente a incrementar los recursos hasta un 2% del PBI “mediante la supresión o modificación de exenciones tributarias, beneficios impositivos o cualquier otro gasto tributario”. Desde la Coalición Cívica pujaron por volver a someterlo a votación, con la crítica puesta particularmente sobre el costo del régimen que beneficia a la provincia de Tierra del Fuego.

Luego se votó la restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, que el Senado volteó y que desde el bloque Unión por la Patria insistieron durante toda la jornada con su “inconstitucionalidad” y advertencia de que el tema se judicializará, porque “carece de marco normativo”. Sin embargo, los libertarios se alzaron con el triunfo y lograron reincorporarlo al proyecto con 136 votos a favor, 116 votos en contra y 3 abstenciones.

De esta manera, volverán a pagar el tributo alrededor de 800 mil trabajadores: solteros, a partir de 1,8 millones de pesos y casados con hijos desde 2,2 millones. Se establecen alícuotas que irán del 5% al 35%. Los montos de la escala se actualizarán en septiembre de este año -excepcionalmente- por el índice de inflación. A partir de 2025, será semestralmente, en los meses de enero y julio, también por IPC.

Ganancias para la cuarta categoría se había eliminado el año pasado, durante la campaña electoral, a propuesta de Sergio Massa, exministro de Economía y candidato presidencial. En ese momento, Javier Milei como diputado votó a favor, en línea con su postura sobre el pago de impuestos. Ahora, ya en el Gobierno, y atento al fuerte reclamo de los gobernadores, interesados en el ingreso de fondos coparticipables, el presidente envió en la ley la vuelta del tributo.

Misma suerte que Ganancias corrió el capítulo de Bienes Personales, que fue repuesto en el texto por 134 votos afirmativos, 118 negativos y 3 abstenciones. De acuerdo a los cambios en este tributo, se establece un incremento del mínimo no imponible de 27 a 100 millones de pesos. Para las declaraciones juradas del período fiscal 2023, habrá una reducción de alícuotas que van del 0,50% al 1,50%. En tanto, entre 2024 y 2026, quedarían vigentes dos alícuotas de 1,25% y 1,50%. A partir de 2027, habrá una alícuota única de 0,25%, que ascenderá a 0,30% para los bienes que excedan el mínimo no imponible. El monto de vivienda exenta pasará a 350 millones de pesos. Además, se prevé un esquema extraordinario de pago anticipado para cubrir los montos hasta 2027, llamado Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp).

Por último, se aceptaron las demás modificaciones agregadas por el Senado a la ley, varias de ellas se hicieron sobre el capítulo del blanqueo que contiene la norma, a partir del cual se podrán blanquear activos hasta 100.000 dólares sin pagar ninguna alícuota de recargo. Para aquellos montos que superen esa cifra se establecen alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen. La aprobación se logró con 144 votos afirmativos, 108 negativos y 3 abstenciones.

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