Reforma política: de 93 comunas, 29 califican para ser nuevos municipios en Tucumán

La provincia debiera tener 47 municipalidades, según la legislación vigente. Hay localidades que ya tienen más de 21.000 habitantes.

EL MANANTIAL. La comuna rural situada en el departamento Lules es uno de los distritos que cumple con los requisitos para funcionar como municipio. EL MANANTIAL. La comuna rural situada en el departamento Lules es uno de los distritos que cumple con los requisitos para funcionar como municipio.

De las 93 comunas de Tucumán, hay 29 que cumplen con los requisitos poblacionales para ser promovidas a municipios, de acuerdo a la legislación vigente. Es decir que la provincia tendría que tener 47 intendencias con sus respectivos poderes legislativos en vez de los 19 actuales. Incluso, hay algunos distritos rurales que cuadruplican en población a Burruyacu, municipio que actualmente no cumple con todos los parámetros que fija la normativa que data de los años 80 y tendría que ser reducido a comuna.

Las precedentes sólo algunas de las interpretaciones que permiten realizar los nuevos datos del Censo 2022 que publicó el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (Indec) sobre Tucumán. Recientemente compartió en su sitio oficial la cantidad de viviendas particulares y la población en dichas casas, según las áreas de gobierno local. Es decir, cuántas casas hay en cada municipio y comuna, así como la cantidad de personas que viven en ellas.

Los datos revelados por el Censo 2022 guardan estrecha relación con la Ley Orgánica de Municipios (5.529, del año 1983) y la de Comunas Rurales (7.350, de 2004). En ellas se establecen los parámetros poblacionales, de viviendas y de territorio por los cuales un distrito califica como municipio o comuna. En la primera de las normas se fija que para el establecimiento de municipalidades son requisitos esenciales: la existencia de una planta urbana con un centro urbano con un mínimo de 5.000 habitantes como población permanente; que esto se dé en una superficie no mayor a 250 hectáreas; y que esté formado por propiedades privadas cuyo número no baje de 300. A su vez, la Ley 7.350 señala que serán comunas rurales aquellas comunidades del interior con más de 500 habitantes, en tanto no alcancen la categoría de municipios.

En números

Según la información dada a conocer en las últimas semanas por el Indec, son 29 las comunas que sobrepasan los parámetros mínimos para ser considerados municipios. Entre los que superan, incluso, los 10.000 habitantes (población actual de Trancas) se encuentran: Cebil Redondo (21.524 habitantes y 6.651 propiedades); El Manantial (21.187 y 5.982); San Pablo y Villa Nougués (16.109 y 4.650); Santa Ana (15.009 y 4.399); Ranchillos y San Miguel (14.242 y 4.246); Los Ralos (11.940 y 3.340); Delfín Gallo (11.189 y 2.983); y San Andrés (10.655 y 3.674).

Más atrás, pero todavía por encima de los 5.000 pobladores permanentes y 300 propiedades están: León Rougés y Santa Rosa (9.935 habitantes y 3.029 propiedades); Colombres (9.781 y 2.613); El Chañar (9.239 y 2.551); Arcadia (8.249 y 2.545); Los Nogales (7.987 y 2.466); Río Seco (7.630 y 2.168); Quilmes y Los Sueldos (7.626 y 2.354); Santa Lucía (7.534 y 2.084); Santa Rosa de Leales y Laguna Blanca (7.397 y 2.300); Villa Quinteros (7.145 y 2.090); La Trinidad (7.129 y 2.008); El Mollar (7.034 y 5.836); San Pedro de Colalao (6.860 y 4.686); La Florida y Luisiana (6.854 y 1.882); Alto Verde y Los Guchea (6.852 y 1.931); Los Sarmiento y La Tipa (6.763 y 2.021); La Ramada y La Cruz (6.723 y 1.913); Alpachiri y El Molino (5.875 y 1.785); La Madrid (5.319 y 2.008); El Sacrificio (5.089 y 1.457); y Acheral (5.041 y 1.561).

Más ediles

Suponiendo que el Gobierno mantuviera vigentes las normativas actuales tales como están y que decidiera regularizar la situación de los distritos del interior, además de la elevación de los distritos a la categoría de municipios, correspondería la creación de 29 Concejos Deliberantes. Según la Ley Orgánica de los Municipios, cinco comunas cumplen con los parámetros para ser consideradas de segunda categoría (más de 8.000 habitantes y más de 4.000 propiedades privadas): Ranchillos y San Miguel; San Pablo y Villa Nougués; Santa Ana; El Manantial; y Cebil Redondo. Cada una de ellas debería tener un cuerpo de 10 concejales cada uno. A las 25 restantes les corresponderían concejos de seis ediles cada uno por calificar como municipios de tercera categoría. Sumando todo, serían 194 cargos electivos más.

Curiosidad y reclamo

El caso de Burruyacu es particular dado que, si bien cumple con el requisito de tener al menos 300 propiedades privadas, no llega al piso de contar con 5.000 habitantes permanentes. Según los datos del Censo 2022 allí residen 4.438 personas, por lo que no le alcanzaría para que se establezca allí una Intendencia; debería ser una comuna.

Como se evidencia, las normas que rigen las áreas locales de gobierno quedaron notablemente desfasadas y desactualizadas. A su vez, incide la porción de torta que se llevan los distritos, según fija la Ley de Coparticipación (6.316). Este ha sido un reclamo generalizado de la oposición en los últimos años, y posiblemente recrudezca en un contexto donde se menciona la voluntad de llevar a cabo reformas profundas en las reglas de convivencia para el Tucumán de los próximos 20 años.

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