Separación de bienes: con 83 años, podrá seguir litigando contra su ex esposa

11 Agosto 2024

Un hombre de 83 años podrá seguir litigando contra su ex esposa luego de que la Justicia confirmara la continuidad del proceso en el que se discute la separación de bienes, aplicando la normativa de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

La sala I de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones, integrada por los vocales Hugo Rojas y Eleonora Claudia Méndez rechazó así un pedido de dar por finalizado el proceso por presunta falta de actividad en el expediente y no dio lugar a la caducidad solicitada por la mujer debido a la avanzada edad del actor, un hombre de 83 años quien se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad agravado a causa de barreras idiomáticas, económicas y sociales, según la resolución.

El caso involucra a un italiano de 83 años, quien en Tucumán inició un juicio para realizar la liquidación de los bienes luego de su divorcio. Presentada la demanda, pidió una serie de medidas cautelares para resguardar los bienes hasta la resolución de fondo. Dichos trámites hicieron que se postergara el traslado de la demanda por casi dos años, por lo que en 2023 la mujer, más joven que su ex marido, pidió que se decretara la caducidad de instancia. Esta medida implica la finalización del proceso. 

Ella argumentó que era responsabilidad de su ex esposo acelerar la continuidad del proceso en el expediente principal, más allá de los trámites realizados en otros incidentes judiciales. La jueza de primera instancia rechazó el planteo, destacando que las condiciones de vulnerabilidad del hombre exigen una mayor protección y tutela por parte del Estado. Según la jueza, dar por finalizado el proceso sin una resolución sobre el fondo podría perjudicar gravemente sus derechos. Entonces ella apeló esta sentencia.

La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia subrayando la relevancia de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en la resolución del caso. Rojas, en su voto, explicó: “Dado que uno de los principales objetivos de la intervención judicial es lograr la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial y propender a la resolución pacífica de los conflictos, disponer la caducidad de instancia, lejos de alinearse a dichas finalidades, sólo abonaría a la subsistencia del conflicto no advirtiéndose cuál sería la utilidad práctica puesto que obligaría a las partes a interponer una nueva demanda de liquidación”. “Si el objetivo de la caducidad de instancia está dirigido a evitar un problema a la institución judicial – acumular causas paralizadas donde existe desinterés de los contendientes para llevarlas adelante- no destinado a garantizar el derecho de acceso a la justicia, su aplicación debe ser absolutamente restrictiva”, agregó. 

Rojas manifestó que en casos como este las medidas cautelares son importantes para resguardar los bienes mientras se desarrolla el juicio. “Debo advertir que de considerar procedente la caducidad, ésta arrastraría las medidas cautelares ya adoptadas, lo cual no resultará satisfactorio al interés de ninguna de las partes por cuanto, como es sabido, las medidas cautelares patrimoniales que se dictan en el marco de un proceso liquidatorio de la comunidad de ganancias tiene por finalidad asegurar la intangibilidad e inalterabilidad de los bienes que se consideren como integrantes de la comunidad ganancial, evitándose que las conductas activas u omisivas de cualquiera de ellos afecten la integralidad del patrimonio”, afirmó. 

Méndez adhirió a estos argumentos, confirmando la resolución que rechaza la caducidad de instancia y asegura la continuidad del proceso.

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