Columna previsional: movilidad jubilatoria

Columna previsional: movilidad jubilatoria

Al margen de que el Poder Ejecutivo nacional tiene la facultad de vetar la ley recientemente aprobada por ambas cámaras en el Congreso de la Nación, y en ese sentido se expresó el actual Presidente Argentino, la realidad es que el Senado aprobó el que hasta el jueves había sido un proyecto con media sanción, sobre la nueva movilidad previsional.

Los puntos de la normativa

Básicamente se trata de una ratificación de lo indicado en el DNU 274/24, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las prestaciones previsionales del régimen general se ajusten mensualmente por ICP (índice de precios al consumidor) desde el mes de abril de este año y hasta la actualidad. Los fundamentos del DNU y así lo manifiesta es por el desastroso resultado de la ley de movilidad vigente hasta marzo del 2024, que generó una gran pérdida del poder adquisitivo en los haberes previsionales.

La gran diferencia, en caso de ser promulgada la ley y una vez que haya entrado en vigencia, sería que a los beneficiarios se les otorgaría un aumento del 8,1% por única vez, para compensar la inflación del mes de enero de 2024, ya que, con este porcentaje, mas los 12,5% que se otorgó en abril por aplicación del mencionado DNU, los titulares de prestaciones previsionales, quedarían equiparados respecto de la inflación de enero y no perderían poder adquisitivo los haberes.

Por otro lado, sin contemplar si el Poder ejecutivo otorgaría o no los bonos extraordinarios, la idea es que el haber mínimo previsional no debería ser inferior a 1,09 canastas básicas, publicadas mensualmente por el Indec, con los cual se partiría desde el mes de septiembre de unos $321.000.

Por último, y a fin de que los aumentos no queden solo atados a la inflación, y que haya otro índice de cálculo, en este caso el Ripte, remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, cada seis meses se compararían los aumentos que tuvieron los jubilados y los que tuvieron los trabajadores y, si los activos recibieran un aumento mayor, se otorgaría a los jubilados y pensionados el 50% de esa diferencia.

Lo que ya anunció el PE

Como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo ya anunció que vetará la ley sancionada en el Congreso de la Nación sobre el tema que tratamos. Si bien es cierto se trata de una facultad del PEN, la realidad es que el Congreso de la Nación también podría insistir en el tratamiento y sanción de la nueva norma, si la misma vuelve a Diputados, es tratada y aprobada con 2/3 dos tercios de los votos y sucediera los mismo en Senadores.

De ser así, la nueva Ley quedaría vigente, o en su defecto no podría ser tratada al menos por el transcurso de un año.

Lo perdido

La realidad es que los haberes previsionales del sistema ya perdieron poder adquisitivo desde el año 2020, en que se suspendió la aplicación de la ley de movilidad vigente entonces y con mayor razón desde el 2021 con la última ley de movilidad, dado que esta no contemplaba el índice inflacionario dentro de la fórmula de cálculo.

Esa pérdida en la actualidad resulta irreparable, aunque la nueva ley sea promulgada y puesta en marcha y los beneficiarios del sistema, sobre todo titulares de haberes medios y altos, solo podrían acudir a la vía judicial para lograr en el tiempo una reparación a la perdida sufrida.

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