Delitos complejos: las figuras que buscan incorporar para lograr mejoras en las investigaciones

En la Legislatura pretenden que se sumen el agente encubierto y el agente revelador en las pesquisas

UNA DEUDA. El trabajo encubierto de los policías no está contemplado. UNA DEUDA. El trabajo encubierto de los policías no está contemplado.

En la ley 27.739 existen otras herramientas para que puedan ser utilizadas en la investigación, prevención y luchas de delitos complejos, como el narcotráfico o el narcomenudeo. Pese a que es aplicada desde hace varios años por el fuero federal, su utilización no está contemplada en el código procesal penal de la provincia. Tal como ocurrió con la denuncia anónima, la Comisión de Seguridad de la Legislatura está analizando los diferentes proyectos que se presentaron y que esperan tener dictamen para que sean tratados en el recinto.

Las figuras que piensan están en estudio son las siguientes:

- Agente encubierto: funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores. También pueden ser utilizados para impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación.

- Agente revelador: todo efectivo de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También pueden participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. El accionar de esta figura no es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, no está destinado a infiltrarse dentro de las organizaciones criminales como parte de ellas.

Es importante aclarar que el trabajo que realicen esas dos figuras deben ser desarrollados previa autorización de un juez de garantías por solicitud de un fiscal.

El magistrado no sólo debe estar al tanto de lo que investigarán los agentes, sino que además le fija un plazo para que realicen la investigación y, cada tanto, deben presentar un informe sobre los resultados de la misión que están desarrollando. En otras palabras, tiene un control exhaustivo.

Hay otras dos figuras que autoriza la ley que no aparecen en el código procesal provincial y que tampoco están contempladas en los proyectos presentados por los legisladores.

Reserva de identidad

Una de ellas es la conocida como informante. Se refiere a que cualquier persona, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte las fuerzas de seguridad u otros organismos encargados de la investigación de ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar una pesquisa para la detección de individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la presente ley.

La otra es conocida como entrega vigilada. El juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación. Esta herramienta se utiliza en el envío de drogas a través de encomiendas. Las autoridades esperan hasta que el destinatario la retira y ahí lo detiene.

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