El jardín de los rumbos torcidos

El jardín de los rumbos torcidos

“…La existencia hoy de una constitución escrita no implica en absoluto (…) una garantía de distribución y de limitación del poder. Cada vez con más frecuencia, la constitución escrita es usada para camuflar regímenes autoritarios y totalitarios. En ambos casos, la constitución escrita no es más que un cómodo disfraz para la instalación de una concentración del poder en las manos de un detentador único”. Karl Loewenstein, “Teoría de la Constitución”. Ariel, Barcelona, 1979.

En “El Jardín de los senderos que se bifurcan”, Jorge Luis Borges narra la historia ficticia de un personaje que consagra la suma de sus esfuerzos para que el final de sus días sea un mensaje: la ubicación del territorio donde los enemigos del país al que sirve han concentrado su poder de fuego.

La semana pasada, cuando el destino cometió la torpeza de llevarse la vida del abogado y maestro de constitucionalistas Luis Iriarte, resultó ineludible advertir las similitudes simbólicas entre el cuento escrito en 1941 y la realidad prohijada en 2024.

Dos peleas signaron el tramo final de la vida de Iriarte. Ambas eran enormemente desiguales para él. Una fue la larga enfermedad que combatió. La otra, la que sí ganó, fue contra el Estado tucumano. Específicamente, contra es abyecto jurídico que representó la reforma constitucional de 2006.

El letrado tucumano alcanzó a ver su triunfo en esta última batalla, que libró junto con su esposa, la constitucionalista Carmen Fontán (todo un baluarte de la consciencia republicana). La correcta dimensión de ese hecho es que no fue un triunfo para ellos, sino para todos los tucumanos.

En la realidad

Ya habían sido tronchados varios institutos de la Carta Magna alumbrada por el peronismo tucumano en su versión de principios de este siglo: el alperovichismo. La causa “Colegio de Abogados” aniquiló la “enmienda legislativa”, que permitía alterar el contenido de la Ley Fundamental mediante leyes dictadas por la Legislatura. A la vez, había fulminado el anhelo de la Casa de Gobierno de poner y sacar jueces a discreción. Fue anulada la norma que creaba el Consejo Asesor de la Magistratura en la órbita del Poder Ejecutivo, y que delegaba en el gobernador el diseño del organismo seleccionador de magistrados. El fallo no liquidó el Jurado de Enjuiciamiento de jueces, pero recomendó que cuando fuese reglamentado incluyera a la oposición.

Luego, el fallo “Movimiento Popular Tres Banderas” (MP3) sepultó el rediseño de la Junta Electoral Provincial, que consagraba un organismo único en la Argentina: el ente encargado de controlar los comicios tenía mayoría de miembros del poder político. A la vez, fue declarada nula la disposición que prohíbe exigir a los funcionarios pedir licencia en campaña si se presentan como candidatos.

Iriarte y Fontán, en calidad de ciudadanos, apuntaron contra otros institutos. Disposiciones aberrantes de la Constitución de 2006 que implicaban, por un lado, el diseño de un Ejecutivo exorbitante. Y, por otro, que diluían el control de los poderes del Estado entre sí. En definitiva, decidieron enfrentar y conjurar la consagración de una república desequilibrada. Y lo lograron.

Consiguieron que la Justicia de Tucumán determinara que el gobernador no puede ser también legislador. Así que echaron por tierra la norma constitucional según la cual un decreto de necesidad y urgencia adquiere fuerza de ley con el mero silencio parlamentario.

Lograron, también, que se prohibiera someter a la Legislatura a vasallaje de la gobernación. El vicegobernador, miembro del Ejecutivo, no puede fijar la dieta de los legisladores. Ello implica no sólo la injerencia de un poder sobre otro, sino también encumbrar al Ejecutivo sobre la Legislatura.

En la misma línea evitaron que el Poder Judicial fuera degradado con respecto al Poder Ejecutivo. Es nulo que se necesiten más votos legislativos para destituir al gobernador o al vice (tres cuartos de los miembros de la Legislatura) que para remover a los vocales de la Corte (dos tercios del parlamento).

Por cierto, Iriarte y Fontán no sólo porfiaron por limitar el poder del Ejecutivo respecto del esquema republicano de gobierno, sino también respecto de la forma de vida de los tucumanos. Imposibilitaron, con el fallo, que se habilite la introducción de residuos peligrosos al territorio de la provincia, la más pequeña del país. El alperovichismo había dispuesto lo contrario en la reforma.

El alperovichismo no admitió estos límites e interpuso un recurso extraordinario para pleitear ante la Corte Suprema de la Nación contra el fallo “Iriarte-Fontán”. En agosto, y después de años y más años, el superior tribunal nacional rechazo la pretensión de la Provincia. La suerte estaba echada.

En los textos

Iriarte había acuñado una definición tan académica como contundente respecto del oprobio reformista de hace 18 años. Decía que habían dictado “una constitución súpersemántica y decisionista”. Se remontaba, para ello, a la clasificación ontológica de las constituciones escritas que había establecido Karl Loewenstein a mediados del siglo XX. El filósofo alemán distinguía tres clases:

1. Una constitución es “normativa” cuando “sus normas dominan el proceso político, o cuando el proceso del poder se adapta a las normas de la constitución y se somete a ellas”.

2. Cuando una constitución es jurídicamente válida, pero la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, esa carta magna “carece de realidad existencial”. En ese caso la constitución es “nominal”. Loewenstein reserva la esperanza de que, en el futuro, quienes detentan el poder se sometan a esa Ley Fundamental y ella se torne, así, “normativa”.

3. Finalmente, dice uno de los padres del constitucionalismo moderno, hay casos en los que “si bien la constitución está plenamente aplicada, su realidad ontológica es la formalización de la situación existente del poder político, en beneficio exclusivo de los detentadores fácticos del poder, que disponen del aparato coactivo del Estado”. La constitución es “semántica”.

Iriarte luchó contra la aberración de una “constitución semántica” en Tucumán. Él se fue la semana pasada, después de comprobar que su lucha no había sido vana. A esa pelea, siempre desigual, le adeuda el tributo de la memoria no sólo la ciudadanía contemporánea, sino también las generaciones que le sucedan en los “varios porvenires”. La partida del constitucionalista hace patente que hay un territorio donde el decisionismo ha concentrado su poder de fuego contra la república: la Constitución semántica. Su propósito sólo fue maquillar el descarrilamiento del sistema de gobierno. En la ficción de Borges, un conjunto de escritos inconexos configuran “El jardín de senderos que se bifurcan”. En la realidad denunciada por Iriarte, la Constitución de 2006 y sus incoherentes normas inconstitucionales, convierten a Tucumán en el jardín de los rumbos torcidos.

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