Cómo serán las indemnizaciones por despido que contempla la Reforma Laboral

Con la reglamentación que hizo el Gobierno Nacional, se creó un sistema similar al que rige para los trabajadores de la construcción.

Cómo serán las indemnizaciones por despido que contempla la Reforma Laboral Cómo serán las indemnizaciones por despido que contempla la Reforma Laboral
07 Octubre 2024

Luego de aprobar la Ley Bases, el Gobierno de Javier Milei reglamentó la Reforma Laboral que prevé importantes cambios en las indemnizaciones que deberán pagar los empleadores cuando un trabajador es despedido. El artículo 96 de dicha legislación, crea un sistema distinto para los nuevos trabajadores, similar al que se utiliza en la industria de la construcción.

“Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744", detalla el texto legislativo.

Los cambios en las indemnizaciones que implica la Reforma Laboral

De esta manera, los sindicatos y la patronal podrán negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual. Dentro del convenio, se podrá acordar más de un sistema de desvinculación.

En detalle, el monto y las modalidades de pago podrán estar vinculados, en el Sistema de Cese, a distintos parámetros de la relación laboral: antigüedad, tipo de contrato o características específicas de la actividad. Por otro lado, la nueva legislación también permite pactar modalidades de mediación o resolución de conflictos, en caso de que surjan disputas entre las partes.

El sistema contempla tres formatos: cancelación individual (pago directo del empleador al trabajador como sucede hoy), Fondo de Cese individual o colectivo (aportes mensuales acumulativos, con porcentaje y montos a acordar previamente) y Seguro individual o colectivo (con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación).

Así, de esta manera, el Sistema de Cese llega para sustituir finalmente la tradicional indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La ley dispone que, en el comienzo de una nueva relación laboral, tanto el empleador como el trabajador deberán acordar si desean inscribirse en el Sistema de Cese Laboral previsto en el convenio colectivo o, en cambio, si optan por mantener el sistema indemnizatorio tradicional de la Ley de Contrato de Trabajo.

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