En una resolución en la que se advierte acerca de graves faltas en el proceso de investigación, el juez de Monteros, Mario Velázquez dispuso el sobreseimiento de una pareja imputada de haber asesinado a Sonia Angelina Mamaní (45 años) de Amaicha del Valle. Se trata de una madre de dos hijas que permanece desaparecida desde la noche del 28 julio del 2023 cuando salió de su casa con rumbo desconocido.
Tras plantear en la causa distintos cuestionamientos, el juez también resolvió notificar al Ministro Fiscal Edmundo Jiménez, “de la falta grave cometida por el fiscal Daniel Marcelo Leguizamón en el ejercicio de sus funciones”. Es uno de los tres que intervinieron en el proceso. Advirtió que este “habría ocultado al Tribunal información que favorecería la situación de los imputados”.
Los ahora sobreseídos no estaban privados de la libertad, luego de que el juez rechazara meses atrás un pedido del ministerio fiscal. Fue la Unidad Fiscal de Decisión Temprana a cargo de Mariano Fernández, la que luego de un engorroso proceso de investigación, decidió acusar a la hija de la desparecida, Ana Janet Mamaní, y a su pareja, Nahuel Nieva, de haber trasladado a Sonia en una camioneta desde su casa hasta un descampado de los valles, en donde la habrían golpeado hasta darle muerte y luego ocultado sus restos.
Polémico audio
Esta hipótesis, según se desprende de las observaciones del magistrado, solo fue sostenida con un audio que brindó como prueba Ceferino Mamaní (hermano de la víctima) y en el que una de las hijas de la desaparecida (que acusaría trastornos mentales) confiesa de la manera en que habría sido asesinada su madre.
Velázquez observó que en Cámara Gesell “la declarante informó que ella guardó la sábana donde envolvieron a su madre, y entregó dicha sábana a un policía”. Empero apuntó que “por lo menos conforme fue informado a este Tribunal, dicha sábana no fue secuestrada, y ese o esa policía tampoco fue identificado hasta este momento del proceso”. Además expuso que “se produjo el secuestro de la camioneta que supuestamente fue usada para mover a la víctima y encontrándose el rodado en poder del Ministerio Público durante meses, se le realizaron diversas medidas de prueba, todas con resultado negativo”.
Testigos ocultos
El magistrado profundizó aún más en las desprolijidades del proceso, advirtiendo que “existen incorporados en el legajo tres testigos que, en principio, habrían visto pasar a la persona cuyo paradero aún hoy es desconocido, que declararon frente a efectivos policiales y, sin embargo, el Ministerio Público no hizo absolutamente nada para seguir con esta línea de investigación”.
Velázquez plantea que “si se hubiera corroborado este extremo, o por lo menos, se hubiera puesto un poco de recelo en verificar o descartar esta información, la pregunta surge evidente: ¿Cómo es posible que la intimación de los hechos hable de un homicidio entre los días 28 y 29 de julio, cuando la misma víctima habría estado caminando al otro día del hecho entre el límite de Tucumán y Catamarca, a 28 kilómetros de su domicilio?”, se preguntó.
El magistrado insiste: “¿cómo hubiera transcurrido la investigación si estas tres personas, hubieran sido entrevistadas por el MPF, brindaban más detalles de calidad que, quizás, se habría podido dar con el paradero de quien hoy aún se encuentra desaparecida?”.
Evidencias contradictorias
Para Velázquez “surge de forma clara, que las evidencias probatorias colectadas por el MPF durante la investigación penal preparatoria, no solo no resultan suficientes para, ni siquiera, empezar a conmover el estado de inocencia de los imputados, sino que las mismas evidencias ordenadas y realizadas por el órgano de acusación contradicen su propia teoría del caso y versión de los hechos”.
Remarcó que “resulta probado, a criterio de este Tribunal, que los días y horas del hecho intimado por la Unidad Fiscal de Decisión Temprana, el imputado Nieva no se encontraba en la provincia de Tucumán, al igual que la camioneta Toyota de color negro que manejaba, por lo que la materialidad del hecho, en los términos acusados y sostenidos durante más de un año por el Ministerio Público es de imposible realización”.
Delegación perniciosa
Durante la audiencia, el magistrado no hizo lugar a la suspensión de esta por falta de comparecencia del querellante Ceferino Mamaní, ni al cuarto intermedio solicitado por la auxiliar fiscal Carla Rojas, para preparar su oposición al pedido de sobreseimiento. Argumentó que desconocía que se iba pedir esa medida a favor de los imputados.
“Jamás un auxiliar fiscal, por más que sea la primera audiencia que asista en el marco de un legajo, puede expresar que desconoce el legajo de investigación, porque suponía que la audiencia iba a versar sobre otro tema, máxime cuando la defensa no expresó en ningún momento, ni mucho menos en la solicitud de audiencia, que el sobreseimiento lo iban a requerir. Y aún si así hubiera sido, lo cierto es que el sobreseimiento procede a pedido de parte en cualquier estado del proceso”, advirtió el magistrado.
“Sin perjuicio de lo expuesto, entiendo que lo sucedido en este audiencia es otra muestra más del defecto intrínseco que la delegación de funciones tiene en sí misma” observó Velázquez. Añadió que “amén de lo que ya expresé en reiteradas oportunidades acerca de esta cuestión, lo cierto es que, en este legajo participaron de audiencias el fiscal Leguizamón; Eduardo Bórquez, en representación del fiscal Diego Hevia y luego en representación de otro fiscal titular, Fernández, los auxiliares César Larry, Bernardo Sassi y Carla Rojas”.
Así enfatizó que este Tribunal realizó audiencias con cinco personas distintas, representantes de a su vez tres fiscales titulares. “En el día de la fecha, quedó claramente demostrado que esta delegación constante de la investigación trae sólo consecuencias perjudiciales al desarrollo de la misma, cuyo único fin es acercarnos lo máximo posible a la verdad material de lo sucedido, en el caso, con la señora Sonia”, remató