Declararon inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria de Alberto Fernández

La Justicia calculó que los jubilados perdieron desde 2021 más de un 50% de su poder adquisitivo. Criticó empalmes y propuso nueva fórmula con IPC.

Anses. Anses.
06 Noviembre 2024

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza marcó un hito en el ámbito previsional, al declarar inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria sancionada en 2021 durante la presidencia de Alberto Fernández. Esta ley, que estuvo en vigor hasta el inicio del mandato de Javier Milei, fue analizada en el marco del caso "Leonardo Evaristo Cortés contra la Anses". 

En la misma sentencia, se ordenaron reajustes en los haberes jubilatorios, pero lo más relevante del fallo es que aborda reformas previsionales previas y concluye que también afectaron negativamente los ingresos de los jubilados.

El fallo llegó en un momento clave, cuando los juicios contra el Estado nacional han alcanzado niveles récord y tras el veto presidencial de Milei a una ley del Congreso, que preveía un reajuste para compensar las pérdidas ocasionadas por la devaluación de diciembre de 2023. 

La sentencia, que fue firmada el lunes por los jueces Ignacio Pérez Curci (quien lideró el voto), Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Casiñeira de Dios, tiene 34 páginas y declara inconstitucional la ley de movilidad que estuvo vigente durante el gobierno de Fernández. Asimismo, modifica la normativa sancionada en 2017 durante la administración de Mauricio Macri, que también había generado controversias.

El fallo de la Cámara introduce además modificaciones a los decretos que suspendieron la ley de movilidad en 2020, en el contexto de la pandemia, y decide reemplazar el índice de movilidad aplicado desde julio de 2020 por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). La conclusión general del fallo es que el sistema de movilidad vigente resultó insuficiente, lo cual queda expresado en la resolución judicial.

La pérdida adquisitiva

El demandante, un jubilado que presentó su caso contra la Anses, argumentó que la ley 27.426, que rige desde 2018, había provocado una continua pérdida adquisitiva en los haberes jubilatorios, lo que consideraba contrario a la garantía constitucional prevista en el artículo 14 bis de la Constitución y a los tratados internacionales. La Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad de algunos artículos de esta ley en precedentes anteriores. Si bien se reconoce que la ley no fue completamente regresiva, el fallo destaca el “leading case” de este expediente por la "considerable pérdida" que generó en el caso concreto.

En su voto, Pérez Curci destacó que, tras más de tres años de aplicación, la ley 27.609 no refleja un aumento acorde con lo que un trabajador percibiría en su vida activa ni con los niveles mínimos de subsistencia. Citando precedentes de la Corte Suprema, el magistrado recordó que cualquier modificación al régimen de movilidad no puede implicar una merma en los haberes jubilatorios, ya que los cambios deben estar siempre sujetos a una limitación: no pueden llevar a reducciones confiscatorias.

El fracaso del sistema

El camarista argumentó que el fracaso de la fórmula de movilidad establecida por la ley 27.609 es el resultado de una combinación de factores internos y externos. En primer lugar, la fórmula que preveía un 50% del aumento basado en la recaudación de la Anses y otro 50% en la variación salarial no logró proteger el poder adquisitivo de los jubilados. A esto se suman la crisis económica, la inflación y el desequilibrio entre los activos y pasivos del sistema previsional, lo que llevó a una pérdida del valor económico de los haberes en relación con el costo de vida.

La sentencia criticó la fórmula utilizada, señalando que no está vinculada ni con el costo de vida ni con los salarios activos, ya que toma un 50% de la variación de la recaudación tributaria y otro 50% del índice de salarios (Ripte). Además, los camaristas señalaron que las políticas de "bonos" y parches implementadas por los diferentes gobiernos no lograron solucionar la problemática.

Ajustes en los haberes

La sentencia presentó un análisis de los aumentos aplicados en los últimos años. Según los datos, en 2021, los jubilados recibieron un incremento del 52,67% por aplicación de la ley 27.609, pero la inflación fue del 50,79%, lo que implicó una leve ganancia del 0,82% en términos reales. 

Sin embargo, en 2022, el aumento de 72,45% fue insuficiente frente a una inflación del 94,75%, lo que resultó en una pérdida del 11,6%. 

En 2023, los haberes subieron un 110,95%, pero la inflación alcanzó el 211,4%, lo que significó una pérdida del 33,5%. 

En el primer trimestre de 2024, la actualización fue del 27,18%, mientras que la inflación fue del 51,62%, provocando una depreciación del 16,1%.

En total, la pérdida acumulada del poder adquisitivo de los jubilados desde la entrada en vigor de la ley 27.609 ha sido del 50,3%.

Una solución para el cálculo

El fallo consideró que la fórmula más adecuada para actualizar los haberes es aquella que toma en cuenta el IPC, ya que refleja con mayor precisión la evolución de los precios y la pérdida del valor de la moneda. No obstante, la Anses deberá aplicar el cálculo que arroje el mayor incremento entre la fórmula de la ley 27.609 y el IPC.

Además, la sentencia establece un esquema para calcular el reajuste de los haberes a partir del empalme entre la ley 27.426, que estuvo vigente hasta 2020, y la ley 27.609. El tribunal ordenó revisar las actualizaciones trimestrales posteriores y recalcular los haberes utilizando ambas fórmulas, aplicando siempre el aumento mayor.

El fallo también mencionó que, aunque el Decreto 274/2024, promulgado bajo la presidencia de Milei, registró un trimestre perdido, no fue parte de la demanda y, por tanto, no forma parte de la resolución.

Conclusión

Este fallo de la Cámara Federal de Mendoza marca un importante precedente en la interpretación y aplicación de las leyes de movilidad jubilatoria. La declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 abre un nuevo capítulo en la lucha por mejorar las condiciones de los jubilados y garantizar que sus haberes se ajusten a la realidad económica, protegiendo su poder adquisitivo en el marco de las garantías constitucionales, consignó el diario "Ámbito".

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