Un duro revés judicial sufrió la administración de Axel Kicillof. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del anticipo de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires, medida que había sido dispuesta en medio de los recortes del Gobierno de Javier Milei a las transferencias de fondos a las jurisdicciones.
A fines de febrero, la administración peronista anunció que les cobraría un anticipo adicional de Ingresos Brutos a “grandes contribuyentes con actividad en rubros concentrados de la economía” para contrarrestar el recorte de fondos del Ejecutivo nacional.
Ante esta medida, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó el Artículo 136 de la Ley 15479 (Impositiva para el ejercicio 2024) y determinó que el pago adelantado del tributo se abonaría en una sola cuota, con vencimiento en el pasado 8 de marzo.
Según la Resolución Normativa 11/24 de ARBA publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, ese anticipo adicional fue para las empresas con carácter de grandes contribuyentes, dado su nivel de ingresos operativos, y con el desarrollo de una actividad “que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado”.
Duro golpe para la administración de Kicillof
El monto a pagar por estos contribuyentes equivalió a cuatro veces el importe del anticipo de Ingresos Brutos correspondiente a octubre de 2023. En el caso de quienes no hubiesen presentado declaración jurada o informado ingresos en ese mes el adicional se calcularía con la multiplicación por cuatro del importe del último anticipo no prescripto, aumentado en un 70%.
ARBA justificó la medida, al momento de publicar la resolución, en que el país atravesaba “una coyuntura especialmente delicada, con un altísimo grado de incertidumbre respecto del devenir de las principales variables económicas y sociales, no resultando la provincia de Buenos Aires ajena a esta realidad”.
Luego, agregó: “En ese contexto, deviene imperioso contar con herramientas de gestión que le permitan a la provincia obtener los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado, responder eficazmente a las necesidades de la población y brindar los servicios que son de su competencia”.
La resolución del organismo liderado por Cristian Girard determinó que el anticipo adicional de Ingresos Brutos comprende a quienes tributen en el régimen local o el Convenio Multilateral, siempre que cumplan con los requisitos previstos por ARBA, pero excluye de la obligación a cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas y sociedades del Estado o anónimas con participación estatal, mutuales o entes públicos, así como contribuyentes que presten servicios vinculados a la distribución de energía eléctrica, gas natural por red o provisión de agua potable y cloacas.