Cuánto cobro por la Prestación de Desempleo en noviembre de 2024

El pago mensual de esta prestación mantiene los índices de referencia del mes pasado; cuáles son los topes mínimos y máximos vigentes.

Anses. Anses. FOTO TOMADA DE DIARIOHUARPE.COM
12 Noviembre 2024

Los titulares de la Prestación por Desempleo reciben en noviembre un monto específico, que no es uniforme para todos los beneficiarios, dado que depende de cada situación particular, aunque existen referencias y topes máximos y mínimos exclusivos para esta herramienta que distribuye la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social).

Para el cálculo del Seguro de Desempleo es preciso considerar que el pago a cada beneficiario se realiza de acuerdo a los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos tres años. Además de variar el monto, las cuotas también dependen de la situación de cada solicitante. Además, es importante resaltar que los trabajadores mayores a 45 años cobran durante seis meses más.

Esta prestación, al igual que la mayoría de las que distribuye el organismo previsional, se abona de forma mensual de acuerdo al número de DNI del beneficiario.

El beneficiario cobra el equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. Sin embargo, esta ayuda estatal tiene montos mínimos y máximos que se referencian en el salario mínimo vital y móvil vigente.

Según la última actualización correspondiente a octubre, y hasta que no se concrete una modificación de este indicador económico, estos son los topes para la Prestación por Desempleo:

Monto mínimo: la prestación mensual nunca será inferior al 50% del salario mínimo vigente, es decir, un $135.785,61.

Monto máximo: no puede superar el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, que asciende a $271.571,22

Cómo es el trámite para cobrar la Prestación por Desempleo

Se trata de una gestión gratuita que se puede hacer desde Internet o de forma presencial. Pueden solicitar esta prestación quienes fueron despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, siempre y cuando se haya estado trabajando en relación de dependencia, como lo comprende Ley de Contrato de Trabajo n° 24.013.


Para tramitar la prestación de desempleo, primero hay que reunir distintos documentos. Además del DNI (original y una copia), es necesario presentar documentación que acredite el desempleo (original y una copia), que puede ser:


Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.

Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Una vez reunida la documentación necesaria, se debe ingresar a la página de Anses con CUIL y clave de la seguridad social y comenzar el trámite. Esta gestión también se puede hacer en una oficina presencial, con turno previo.

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