El director del PAMI aseguró que no se sacó ningún medicamento del vademécum

Esteban Leguizamo dijo que el jubilado "que no pueda pagar el tratamiento, puede tramitar el subsidio social”.

Esteban Leguizamo, titular de la obra social de los jubilados. PRENSA PAMI Esteban Leguizamo, titular de la obra social de los jubilados. PRENSA PAMI
Hace 3 Hs

Tras el anunció sobre modificaciones en el sistema de cobertura total de medicamentos para los jubilados, el director del PAMI, Esteban Leguizamo, negó rumores sobre la supuesta eliminación de productos del vademécum del organismo. 

“No estamos sacando ningún medicamento del vademécum”, aclaró en diálogo con radio Mitre de Buenos Aires.

Leguizamo aseguró que todos los medicamentos continúan disponibles y explicó que aquellos afiliados que no puedan costear su tratamiento pueden acceder a un subsidio social. “Es un trámite sencillo, que se puede iniciar en cualquier agencia del país o incluso en línea, y es ágil”, destacó.

El funcionario resaltó que el PAMI ofrece una de las coberturas más amplias del sistema de salud, con un porcentaje de entre el 50% y el 80% de cobertura, algo que “ninguna obra social” brinda. 

Además, garantizó que los afiliados que no puedan afrontar el costo de los medicamentos seguirán recibiendo el subsidio social.

En declaraciones al canal porteño La Nación+, Leguizamo explicó que el descuento se aplica sobre un precio de venta del PAMI, que en promedio es un 30% inferior al precio de venta al público.

Cómo acceder al subsidio

Los afiliados que necesiten acceder al 100% de reintegro deberán inscribirse en un subsidio social y cumplir con ciertos requisitos, informó el organismo.

En la línea del gobierno de Javier Milei, en el PAMI remarcaron que esta medida responde a una estrategia que busca garantizar “una gestión más ordenada y sostenible”.

“El subsidio por razones sociales está destinado a personas afiliadas que por razones de vulnerabilidad social no pueden pagar sus medicamentos ambulatorios con descuento”, señaló.

Cómo acceder a los medicamentos al 100% de cobertura por razones sociales:

- Tener Ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos. Para los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a tres haberes previsionales mínimos.

- No encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga concomitantemente con la afiliación al Instituto.

- No ser propietario de más de un inmueble.

- No poseer aeronaves o embarcaciones de lujo.

- No poseer un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, a excepción de los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), quienes pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de 10 años de antigüedad.

- No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.

- De no cumplir con los dos primeros puntos y, siendo el costo en bolsillo de los medicamentos indicados para su tratamiento igual o mayor al 15% de sus ingresos, se podrá solicitar la cobertura al 100% en medicamentos por razones sociales a través de un mecanismo de vía de excepción en el que se requerirá y evaluará:

- Informe social (Disposición 7339/GPSyC/13) y la escala de vulnerabilidad Socio-sanitaria (Disposición 306/GPSyC/05); y

- Revalidación médica.

- No se encontrarán alcanzados por estas restricciones los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

¿Quién puede realizar el trámite?

- El trámite podrá realizarlo la persona afiliada, su apoderado/a o familiar.

¿Qué documentación se necesita?

- Documento Nacional de Identidad.

- Receta de la medicación solicitada, emitida por médica/o de cabecera o especialista con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión).

En caso de necesitar más de cuatro medicamentos por Subsidio Social, deberá presentar el formulario de medicamentos.

Renovación:

- Receta de la medicación solicitada, emitida por médica/o de cabecera o especialista con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión).

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Este es un trámite web. Se puede realizar desde tu celular, tablet o computadora.

- Para aprender a realizar los trámites web, abrir este video.

- También se puede realizar este trámite en la agencia de la zona. Sacar turno "online" para una mejor atención.

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