La Justicia determinó que dos empresas fueron responsables solidarias en el despido injustificado de una mujer que se encontraba haciendo uso del beneficio de licencia luego de dar a luz a su hijo. El tribunal de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrado por la juezas Graciela Corai y Marcela Tejeda, confirmó de esta manera la sentencia de primera instancia que corroboraba la relación entre las dos empresas empleadoras e hizo hincapié en la vulneración de Derechos Humanos y violencia de género a la que fue sometida la mujer debido a su maternidad reciente.
Durante el proceso, la mujer explicó que había realizado todas las notificaciones pertinentes de su embarazo a su empresa empleadora y que, luego de dar a luz, había informado también que haría uso del beneficio, el cual establece la posibilidad para la mujer trabajadora de quedar en situación de excedencia, es decir una suspensión temporal del contrato de trabajo que permite a los empleados separarse de sus obligaciones laborales sin perder su puesto. La demandada, en tanto, desconociendo que existiera tal notificación, la despidió una vez que los plazos de intimación para que se reincorporara al trabajo concluyeron, según el informe oficial.
Durante el proceso, la mujer realizó una ampliación en su reclamo para que se considerara a otra empresa también responsable de su despido, ya que pertenecía a los mismos dueños, tenían el mismo objeto social y relación directa.
Las juezas resaltaron la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la mujer, en razón de su género y de su maternidad reciente, por lo que resultaba determinante una perspectiva de género y de protección de Derechos Humanos para la resolución de este caso. Y destacaron el papel del juez laboral en su función de corregir los desequilibrios en las relaciones entre la persona trabajadora y su empleador por lo que, en este contexto, era necesario sumar el enfoque de género para dar visibilidad a las desigualdades que traen los estereotipos de género.
Las jueza dijeron que se dio por probada las maniobras evasivas de los empleadores en cuanto a reconocer la notificación de la excedencia tomada por la mujer, revelando “no solo la falta de reconocimiento de sus derechos laborales sino la violencia y discriminación por su género, por lo que se procedió también a la aplicación de una protección especial.
En cuanto al planteo de la responsabilidad solidaria planteada, la jueza Corai, dijo que las pruebas reunidas durante el proceso de primera instancia exponían la relación entre las dos empresas, en cuanto a la configuración de un conjunto económico y sus obligaciones en caso de maniobras fraudulentas o conducción temeraria, por lo que ambas empresas debían ser condenadas por su responsabilidad en este despido injustificado.