De acuerdo con la legislación vigente, la fecha límite para liquidar el aguinaldo es el 18 de este mes. Según explican Andrés Tellado Cañás y Alejandra Mancino, socio y gerente senior de la Práctica de Derecho Laboral y Tributación de Nómina de KPMG Argentina, el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del segundo semestre. Considerando que esta segunda cuota debe abonarse con anterioridad a la liquidación de diciembre, el empleador deberá estimar el salario del mes, especialmente en los casos en los trabajadores perciben remuneración variable, indican los expertos.
Tal como lo dispone la legislación para estimar el monto del Sueldo Anual Complementario (SAC) se debe considerar la mejor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El SAC es base de cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social como, asimismo, del Impuesto a las Ganancias. Ahora bien, ¿qué impacto tendrá ese impuesto sobre el aguinaldo? Tras la reforma impositiva aprobada por el Congreso Nacional, se eliminan las distorsiones introducidas en años anteriores en el cálculo del impuesto sobre los salarios. “Estas distorsiones beneficiaban mayormente a empleados en determinadas actividades y amparados por determinados convenios colectivos, o bien aplicaban o no dependiendo del nivel salarial, sin establecerse una proporcionalidad, de forma tal que al superar un determinado umbral, se perdía la totalidad del beneficio”, subrayan los analistas de KPMG. Era el caso del aguinaldo, que bajo el régimen impositivo que rigió hasta la aprobación de la Ley (y que estuvo vigente también durante la primera mitad del año fiscal 2024) establecía una exención hasta un cierto nivel de remuneración mensual, el cual había sido fijado en $ 974.516.
“La ley derogó esta exención vinculada al aguinaldo, a la vez que creó una nueva deducción especial equivalente a la doceava parte de las deducciones personales (ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia). Así, podría decirse que todos los trabajadores gozan ahora de algún beneficio que mitiga -parcialmente- el impacto del impuesto sobre el aguinaldo, consideran. Además, se mantuvo el “aspecto temporal” del pago del impuesto sobre el aguinaldo, es decir que se siguió la metodología que ya regía con la legislación anterior. Actualmente, continúa reteniéndose Ganancias a los trabajadores desde el inicio de cada semestre, antes de que se perciba el sueldo anual complementario. Esta metodología de retención del tributo es una anomalía en el régimen ya que se aplica una retención sobre un concepto salarial que los empleados aún no han percibido. Esto se conoce como “la doceava parte”, la cual incrementa la remuneración sujeta a retención del impuesto mensualmente, en tanto se debe sumar una doceava parte adicional de las remuneraciones del mes a cuenta del impuesto sobre el aguinaldo que se abonará al trabajador al final del semestre. Por este segundo semestre de 2024, un empleado sin cargas de familia tendrá una deducción por este concepto de $ 846.725, mientras que un empleado con cónyuge y dos hijos a cargo tendrá una deducción de $ 1.122.889 y, en ambos casos, sin importar la remuneración mensual que perciban.
KPMG recomendó a los empleadores revisen la determinación de la retención del impuesto al finalizar el período fiscal. Más aun, considerando que una revisión adecuada de las liquidaciones permitirá a los empleadores evitar acumular contingencias por retenciones efectuadas en exceso o en defecto, considerando que cualquier ajuste puede realizarse hasta abril del próximo año, finalizan los expertos.