El presidente Javier Milei firmó anoche, antes de su viaje a Estados Unidos, la versión final del proyecto de ficha limpia que se incluirá en el período de sesiones extraordinarias que comienza este lunes. En caso de aprobarse, la norma impediría a la ex presidenta Cristina Kirchner presentarse como candidata, ya que la iniciativa indica que aquellas personas que hayan sido condenadas en primera y segunda instancia por delitos de corrupción en la función pública y en perjuicio de la Administración no podrán hacerlo.
El vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó en sus redes sociales: “El Presidente ha firmado hace instantes el proyecto de ley denominado “ficha limpia”. El verdadero “pacto” es con todos los que quieren un país libre y próspero. Dios bendiga a la República Argentina”.
El texto que firmó Milei incluye modificaciones sobre el proyecto que se había discutido en la Cámara de Diputados en 2024.
Cuáles son los principales puntos del proyecto del oficialismo
- No podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por "los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII". Eso incluye delitos de
malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.
- No podrán ser funcionarios designados por un gobierno personas condenadas. "No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos", dice el artículo 7 del proyecto.
- Doble instancia de condena para evitar una candidatura antes del año electoral. "Solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral", indica el texto. También queda fuera si "se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".
Si la segunda instancia de condena se da "luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral". Es decir, que podrá participar de la elección.
- La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de los que estén acusados los dirigentes.