La Municipalidad de San Miguel de Tucumán reafirmó su potestad de cobrar el Tributo Económico Municipal (TEM) a empresas que brindan servicios en el ámbito de la ciudad. Por decreto, la intendenta Rossana Chahla rechazó un recurso de apelación que interpuesto por Naturgy (ex Gasnor) para objetar las facultades del municipio de percibir este tributo.
El instrumento fue publicado en el Boletín Oficial de la Municipalidad, bajo el número 0140/SIM/2025, En su contenido, alude a la situación planteada por Naturgy, que había formalizado su oposición a través del apoderado Ariel Edmundo Sánchez.
Según este expediente, el municipio reclama a la firma prestataria del servicio de gas un importe total de $1,9 millones en concepto de TEM por los períodos septiembre-diciembre de 2021; y enero-abril de 2022.
Además, se aplica a esta empresa una multa de $953.000 por considerar que se había configurado una infracción al Código Tributario Municipal (CTM). “La falta de pago total o parcial de tributos, sanciones, intereses, anticipos, retenciones, cuotas y demás obligaciones tributarias en los vencimientos fijados por las ordenanzas tarifarias; decretos del Departamento Ejecutivo o por el Organismo Fiscal, devengará desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de pago de la misma, sin necesidad de interpelación alguna un interés mensual del 1,5% en función del tiempo transcurrido”, señala la ordenanza consignada por la Intendencia.
En el recurso de apelación contra la resolución municipal, el apoderado de la firma había expresado que el Tributo Económico Municipal (TEM) “atenta contra la ley de coparticipación federal, al establecer un tributo cuya naturaleza jurídica es la de un impuesto”, señala el decreto 0140. Por ello, a criterio de Naturgy, la imposición de esta carga resulta inconstitucional. Incluso, agrega el texto publicado en el Boletín Municipal, el TEM sería análogo “no sólo a los Ingresos Brutos, sino también al IVA” y en este caso puntual, al Impuesto a las Ganancias. Luego, se advirtió que, en caso de considerarse este tributo como una tasa, no estarían cumplidos los requisitos de rigor, entre ellos, “la existencia de un servicio de la municipalidad”.
La postura oficial
A su turno, la Asesoría Legal de la Secretaría de Ingresos Municipales (SIM) opinó que la decisión de cobrar el TEM a esta prestataria “ha seguido las pautas de la normativa vigente, se aplicó el convenio multilateral, y de acuerdo a la actividad principal desarrollada por la firma” que brinda el servicio de gas. Además, los técnicos de este despacho mencionaron que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), se reconocen las facultades del municipio “de percibir tributos”, y esto “surge de la misma Constitución provincial”.
La medida aplicada por la Intendencia también contó con le visto bueno de la Fiscalía Municipal, “La decisión de gravar mediante el Tributo Económico Municipal la actividad que realiza la contribuyente no transgrede la disposiciones del Pacto Fiscal”, reafirmó la oficina a cargo de Conrado Mosqueira.
Sobre la base de estos dictámenes, la intendenta firmó el decreto que dispone no hacer lugar al no al recurso de apelación interpuesto por Naturgy, con lo que se ratifica la potestad del municipio de percibir este tributo a la empresa de servicios.
























