ROTACIONES. El municipio hizo cambios en el Tribunal de Faltas.
El Tribunal de Faltas de San Miguel de Tucumán formuló una denuncia contra el Departamento Ejecutivo por el dictado del decreto N° 0099, que dispuso la descentralización del órgano judicial en distintas dependencias municipales. En una queja presentada ante el Concejo Deliberante, el presidente del Tribunal, Gerardo Augusto Poliche, reportó que la medida violenta la independencia funcional de sus jueces y “no persigue otro propósito que desintegrar la justicia y atribuirse su manejo discrecional”.
La resolución firmada en febrero por la intendenta, Rossana Chahla, planteó modificaciones en la organización del Tribunal. Previo al dictamen, los 10 jueces de Faltas desempeñaban sus funciones en el despacho de la calle Jujuy al 200 y trataban cualquier expediente que llegaba a la oficina. En el nuevo decreto, se dispuso que cinco magistrados fueran transferidos a la Dirección de Tránsito y dos a Catastro, para que se aboquen a los requerimientos de dichas sedes. Además, se estableció su rotación cada seis meses.
“Lo que se pretende por el acto recurrido es desmembrar un Tribunal, desprender de las causas a los jueces que entienden en las mismas, asignarle una competencia específica e inexistente, que únicamente puede crearse por ley, según el artículo 14 de la ordenanza 757/82”, argumenta el escrito.
Esto último se refiere al ítem de la norma que indica que “la creación de nuevos juzgados o de alguno especializado en razón de la materia, será dispuesto por ordenanza, previo informe del Tribunal Municipal de Faltas”. Al hacerlo por decreto, Poliche asegura que el municipio traspasó “la delegación reglamentaria funcional establecida por el Concejo al momento de la creación del Tribunal”.
La denuncia que fue girada a la comisión de Peticiones del Concejo en marzo sostiene que el órgano está conformado por jueces multifueros y que intentar cambiarlos es “una violación a su exclusiva competencia, ya que sus miembros son funcionarios administrativos con funciones jurisdiccionales exclusivas, los que cuentan con inamovilidad en sus cargos, con su consecuente prohibición de variaciones de modalidad de trabajo a fin de no violar su independencia funcional”.
El fundamento de Poliche se sustenta del artículo 132 de la Constitución Provincial y del artículo 25 inciso 31 de la Ley Orgánica de Municipios, que disponen que la creación y reglamentación del Tribunal queda a cargo del Concejo; de la Ley N° 3.680, que menciona que “el juzgamiento de las faltas por magistrados permitirá la plena vigencia de las garantías que deben tener los administrados” frente a una administración activa; y otras normas que reconocen el derecho del órgano a dictar su normativa.
“Literalmente se embiste sin freno ni límites, conculcando no solamente las normas municipales y provinciales que engendraron y discernieron competencia al Tribunal, sino todos los preceptos constitucionales a los que hemos analizado supra”, insiste el documento.
Además, el reparo manifiesta que la medida evidencia “una visión despectiva y menospreciante de la Justicia Municipal” o, cuando menos, “la existencia de un vicio de desviación de poder mediante el cual se estaría desarticulando la esencia, funcionalidad, garantías e independencia del Tribunal”.
Con respecto a la orden de que los jueces cambien de dependencia cada seis meses, la denuncia señala: “es falso e ilegítimo normativamente hablando que la rotación de jueces colabore a la redistribución de la carga de trabajo, ya que durante dicho lapso de tiempo habrá jueces que se encontraran totalmente colapsados por la sobrecarga de trabajo en razón del volumen de atención de la repartición y otros estarán con una carga de trabajo mínima y liviana”.
Por último, el planteo de Poliche remarca que “se deja reservado el derecho de iniciar las correspondientes acciones judiciales a fin de resguardar los derechos de los señores jueces de faltas y la independencia y subsistencia del Tribunal”.





















