Argentina obtuvo un fallo favorable: la Justicia frena de manera preventiva la entrega de acciones de YPF
La Corte de Apelación del Segundo Circuito de Nueva York suspendió “por tiempo indeterminado” la transferencia de las acciones, tras el fallo de Preska que había dado 72 horas para cumplir con la orden.
La Corte de Apelación del Segundo Circuito de Nueva York suspendió “por tiempo indeterminado” la entrega del 51% de las acciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) a los fondos buitres que ganaron un juicio millonario contra la Argentina por la expropiación de la petrolera en 2012.
La medida representa un freno a la ofensiva judicial encabezada por la jueza Loretta Preska, quien había ordenado al país concretar la transferencia en un plazo de 72 horas, bajo la amenaza de declarar en desacato al Estado argentino si no cumplía con su fallo.
Según indicaron fuentes vinculadas al caso, la suspensión se mantendrá vigente hasta que un nuevo tribunal, que deberá ser convocado especialmente, establezca un nuevo plazo o se expida sobre el tema.
De este modo, quedó sin efecto —al menos por ahora— el ultimátum impuesto por Preska, en el marco del litigio iniciado por los fondos litigantes Burford Capital y Eton Park, que obtuvieron un fallo favorable por U$S16.099 millones.
El próximo paso también quedará en manos de la Cámara y será evaluar la apelación presentada por los abogados defendores de la Argentina, que se tramita en paralelo a la ejecución de la sentencia de Preska a favor de los fondos buitres.
Qué dice el fallo
En cada una de las apelaciones mencionadas anteriormente, la parte apelante solicita una suspensión (stay) mientras se resuelve la apelación contra la Orden de Transferencia emitida por el Tribunal de Distrito con fecha 30 de junio de 2025, y solicita también una suspensión administrativa en el ínterin.
Los apelados han indicado que se oponen a la solicitud de suspensión durante el proceso de apelación, pero no se oponen a la implementación de una suspensión administrativa temporal que permita una presentación ordenada de los escritos y la consideración del pedido de suspensión.
POR LA PRESENTE SE ORDENA que el Tribunal concede una suspensión administrativa temporal de la Orden de Transferencia del Tribunal de Distrito, en espera de la resolución de la moción de suspensión por parte de un panel de tres jueces.
Los apelados deberán presentar su oposición a la moción antes del 17 de julio de 2025, y la parte apelante deberá presentar su réplica antes del 22 de julio de 2025.
La moción de suspensión será sometida a la próxima sala disponible de jueces una vez vencidos esos plazos.






















