El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha declarado nulo el despido de un socorrista al que la empresa comunicó su cese el mismo día en que sufrió un infarto mientras trabajaba. La compañía defendía que se trataba de una finalización por no superar el periodo de prueba debido a supuestas quejas de clientes, pero no pudo presentar pruebas que lo acreditaran.
Los hechos: del infarto al despido
El trabajador había sido contratado con un contrato indefinido el 26 de octubre de 2023, con un periodo de prueba de dos meses. Apenas dos semanas después, el 9 de noviembre de 2023, sufrió un infarto en su puesto, lo que motivó una baja laboral por incapacidad temporal.
Ese mismo día, la empresa le comunicó su despido con efectos inmediatos, alegando que ya le habían notificado previamente la decisión (el 6 de noviembre). Sin embargo, el trabajador aseguró que la comunicación se hizo después del infarto y decidió reclamar su despido por considerarlo discriminatorio.
El TSJ de Canarias tumba la versión de la empresa
En primera instancia, el Juzgado de lo Social N.º 2 de Puerto del Rosario solo reconoció al trabajador 50,76 euros por vacaciones no disfrutadas y descartó la nulidad del despido. Pero el recurso ante el TSJ cambió el desenlace.
El tribunal consideró que existían “indicios más que suficientes” de discriminación y que el cese estaba vinculado directamente con la enfermedad sufrida por el socorrista. Entre los elementos clave señalados por los magistrados:
La “casualidad” de que el despido tuviera efectos el mismo día del infarto.
La falta de lógica en comunicar un cese tres días antes sin tener un sustituto.
Las contradicciones en la declaración del encargado de la empresa.
La ausencia de pruebas documentales que acreditaran quejas de clientes.
El hecho sospechoso de tramitar la baja en la Seguridad Social un día después, pero con efectos retroactivos al 9 de noviembre.
Nulidad del despido y compensación económica
El TSJ de Canarias aplicó la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que protege a los trabajadores frente a despidos por enfermedad o condición de salud.
De este modo, declaró el despido nulo, obligando a la empresa a:
Readmitir al trabajador en su mismo puesto.
Abonarle los salarios de tramitación (44,14 euros diarios).
Pagarle 7.501 euros de indemnización por daños morales.
Con esta resolución, la Justicia refuerza la protección frente a los despidos relacionados con problemas de salud, que deben considerarse discriminatorios y, por tanto, nulos.





















