Ficha Limpia: “Es un avance, pero su aplicación es absolutamente excepcional”

El abogado y consultor político Pablo Cazabán analizó las distintas aristas de la normativa que evita candidaturas en caso de condena. Una ley promulgada en 2022, sin impacto en Tucumán.

FRENO. Ficha Limpia impide postularse a personas que tengan condenas. FRENO. Ficha Limpia impide postularse a personas que tengan condenas.

La discusión sobre el régimen político que rige en Tucumán reabrió el debate sobre la “Ficha Limpia”, como se denomina a la normativa que impide la participación de candidatos condenados por determinados delitos en comicios de orden provincial.

El abogado especializado en derecho electoral y consultor político Pablo Cazabán destacó en diálogo con LA GACETA que esta herramienta implica “un avance”, pero aclaró que se deben contemplar distintos aspectos; entre ellos, la instancia que se considera como punto de partida para vedar una eventual postulación. “¿La Ficha Limpia ayuda a la calidad institucional? Sí. ¿Es de carácter masivo? No. Es de aplicación absolutamente excepcional”, afirmó Cazabán.

En Tucumán rige la ley 9.569, sancionada en 2022 para introducir cambios a la Ley de Partidos Políticos y establecer las inhabilidades para ser candidatos. Si bien los opositores José Canelada y Nadima Pecci impulsaban iniciativas propias que preveían los fallos en primera instancia como causal de exclusión, se aprobó un texto que alcanzan a las personas condenadas “con sentencia firme”.

Esta norma no se llegó a aplicar hasta el momento -ni en las provinciales de 2023 ni en las municipales recientes de Alberdi, por ejemplo-, pero ya se plantearon cambios. Por un lado, el Poder Ejecutivo impulsa desde 2024 la sanción de una Ley de Ficha Limpia que amplía los alcances de la ley 9.569, incorporando figuras penales y fijando el momento de exclusión en la “segunda instancia del proceso”. Ahora, Gerónimo Vargas Aignasse (PJ) propone llevar el límite a la primera instancia.

En diálogo con LA GACETA, Cazabán analizó los puntos fuertes y en contra de este tipo de iniciativas. “Siempre es mejor que esté a que no esté. La Ficha Limpia es un avance en la calidad institucional”, indicó. En ese sentido, advirtió que se puede analizar desde varios planos, y tomar “una visión amplia o restrictiva”. La primera, por ejemplo, lleva a que se abarque a todos los poderes del Estado, con cualquier método de selección de funcionarios o representantes. 

“También está la discusión sobre la instancia. Y hay diferencias que no son menores. En el caso de una provincia, como Mendoza, se considera que una sentencia es ejecutoriable cuando ha sido confirmada por el tribunal de última instancia, como puede ser la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Eso se presenta como lo más razonable, dentro de lo restrictivo”, añadió. La visión amplia, agregó, prevé que la sentencia sea confirmada por la última instancia nacional, que es la Corte de la Nación. “Pero con un tribunal de tres miembros, se puede estar siete o 10 años sin una revisión del fallo, con lo que la finalidad de la ley no se cumpliría”, marcó.

En paralelo, advirtió sobre antecedentes en los que la Ficha Limpia “se ha utilizado para limitar a los adversarios políticos, dado el avance de los poderes ejecutivos sobre los judiciales”. “A la vez, una buena ley de Ficha Limpia debería contemplar también los cargos de funcionarios que no son por elección popular. Es decir, si se quiere nombrar un ministro, que también se aplique la Ficha Limpia”, analizó el abogado y consultor.

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