Rechazaron la prisión domiciliaria de Julio De Vido y seguirá detenido en la cárcel de Ezeiza

La resolución se dictó en el marco de la causa conocida como Once II, que investiga irregularidades en el área de Transporte durante los gobiernos kirchneristas entre 2003 y 2015.

Julio De Vido Julio De Vido
Hace 3 Hs

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 rechazó este martes el pedido de arresto domiciliario presentado por la defensa del ex ministro de Planificación Julio De Vido, quien continuará cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza.

La resolución se dictó en el marco de la causa conocida como Once II, que investiga irregularidades en el área de Transporte durante los gobiernos kirchneristas entre 2003 y 2015. Según el fallo, ni la edad del condenado ni su situación médica actual resultan suficientes, por sí solas, para justificar un cambio en la modalidad de detención.

La defensa había solicitado la prisión domiciliaria al señalar que De Vido supera los 75 años y padece diversas patologías crónicas, circunstancias que -según sostuvo- habilitan la aplicación de ese beneficio conforme a la Ley 24.660. Además, advirtió que la continuidad del encierro podría vulnerar principios humanitarios vinculados a la ejecución de la pena.

No obstante, el Cuerpo Médico Forense informó que el exfuncionario se encuentra clínicamente compensado y que su estado de salud puede ser atendido dentro del sistema penitenciario, siempre que se mantengan los controles médicos, la dieta indicada y la provisión regular de medicación.

En la misma línea, informes del Servicio Penitenciario Federal señalaron que De Vido recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas. También destacaron que la unidad donde se encuentra alojado cuenta con personal sanitario las 24 horas y con cercanía a un hospital penitenciario.

La postura de la Fiscalía y el fallo del tribunal

Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron al planteo y remarcaron que la prisión domiciliaria no constituye un derecho automático, sino una facultad excepcional que debe evaluarse de manera integral en cada caso. En ese sentido, subrayaron que la normativa vigente utiliza el término “podrá” y no establece una concesión obligatoria basada únicamente en la edad.

Al resolver, el tribunal avaló esa interpretación y enfatizó que no existe un automatismo legal frente a los criterios etarios. Además, aclaró que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen la obligación de morigerar el encierro cuando las condiciones de detención son compatibles con un trato digno y adecuado.

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