Los empleadores deben garantizar los derechos básicos de los trabajadores de casas particulares. Foto: A24
Todo trabajador registrado tiene derecho a gozar de prestaciones como aportes jubilatorios, seguro por accidentes de trabajo, obra social y vacaciones pagas. Incluso el personal doméstico, aunque a veces se considere indispensable, tiene regulado el régimen de vacaciones que le corresponden. Ya con el verano encima, es necesario que los trabajadores de casas particulares conozcan cuáles son sus derechos para poder hacerlos cumplir.
Las vacaciones del personal doméstico deben otorgarse entre noviembre y marzo. Su duración se calcula siguiendo la antigüedad que lleve trabajando el empleado y el empleador tiene la obligación de informar la fecha de salida con al menos 20 días de anticipación. Siempre se toma la antigüedad que tenga el trabajador a partir del 31 de diciembre del año correspondiente.
A partir de los seis meses de trabajo, empiezan a calcularse del siguiente modo:
- De 6 meses a 5 años de antigüedad: 14 días corridos
- De 5 a 10 años de antigüedad: 21 días corridos
- De 10 a 20 años de antigüedad: 28 días corridos
- Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos
Vacaciones de personal doméstico: derechos que deben garantizarte
En primer término, el período de vacaciones debe pagarse de todos modos, incluso cuando eso implique no prestar servicios durante el tiempo correspondiente. La remuneración debe ser anterior a las vacaciones. Por otra parte, si es el empleador quien se toma vacaciones por fuera de la fecha de vacaciones del trabajador doméstico, también debe pagarse ese período.
Los días de descanso deben otorgarse entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente. Aunque se indican días corridos, el trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año.
Si es el empleador quien decide fraccionarlas, se debe garantizar un mínimo de vacaciones de un tercio de los días correspondientes de corrido. Por ejemplo, con ocho meses de trabajo, corresponden 14 días de vacaciones. El trabajador tendrá derecho a tomar 10 días de corrido, que equivalen a la tercera parte del total de días a los que tiene derecho.




















